REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001245
PARTE OFERENTE: TÉCNICA ALIMENTICIA SC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN
PARTE OFERIDA: YURBI BELLO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: RENATO VALENTE
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 05 de noviembre de 2010, presentada por los ciudadanos RENATO VALENTE, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°43.188, quien asiste a la parte Oferida ciudadana YURBI BELLO, cédula de identidad NºV-17.729.517 y JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente TÉCNICA ALIMENTICIA SC, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo en lo referente a la manifestación de la parte Oferida de desistir de ejercer cualquier acción en contra de la Oferente; cuyo monto fue por Bs.F.1.500,72; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 20-10-2010. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la parte Oferente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Jennifer Martínez