REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001300
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT LA CHALANA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ GREGORIO BLANCA QUINTANA
PARTE OFERIDA: HÉCTOR HERNAN JEREZ VILLAMIZAR
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: VÍCTOR RAÚL LÓPEZ MOLINA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 05 de noviembre de 2010, presentada por los ciudadanos VÍCTOR RAÚL LÓPEZ MOLINA, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°52.184, quien asiste a la parte Oferida ciudadano HÉCTOR HERNAN JEREZ VILLAMIZAR, cédula de identidad NºV-20.369.164 y JOSÉ GREGORIO BLANCA QUINTANA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°32.013, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente BAR RESTAURANT LA CHALANA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo en lo establecido en la cláusula séptima referente a la manifestación de la parte Oferida de no ejercitar acción o derecho en contra de la Oferente; cuyo monto fue por Bs.F.10.849,85; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 02-11-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Jennifer Martínez