REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO N° AP41-U-2010-000514 INTERLOCUTORIA Nº 144

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de efectos y Pretensión de Amparo Cautelar, en fecha 11 de octubre de 2010, por los ciudadanos ABDÍAS ARÉVALO D´ACOSTA, INÉS ARÉVALO RONDÓN y ABDÍAS ARÉVALO RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 821.862, 11.409.607 y 11.921.324 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 305, 59.016 y 71.375 respectivamente, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “OPTIPRODUCTOS, C.A.”, contra la Resolución N° 728 de fecha 23 de agosto de 2010, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 20 de julio de 2007 por la contribuyente supra mencionada, y en consecuencia confirmó en todas y cada una de sus partes la Resolución N° 002653 de fecha 22 de mayo de 2007, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), mediante la cual se estableció que la contribuyente debe cancelar por concepto de reparo, más los intereses moratorios y multa la cantidad de Bs.F. 41.449,57. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.


























ASUNTO N° AP41-U-2010-000514.-
JSA/fjeg/dgo.-