REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º

Sentencia Interlocutoria

Vista la oposición planteada por el ciudadano Elio Huerta González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.691.355, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 12.501, con respecto al decreto de Intimación dictado por este tribunal en fecha 20 de julio de 2009, en el juicio ejecutivo intentado por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda en contra de la sociedad mercantil “NEXUS CONSULTORES C.A”.
Así mismo, visto el vencimiento de la articulación probatoria abierta por este Tribunal en fecha 16-11-2010, a los efectos de emitir decisión sobre la oposición planteada y la solicitud de embargo planteada por la accionante, hace las siguientes consideraciones:

De la Oposición Planteada.

Verifica el Tribunal que la opositora (CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIA AVALES Y FIANZAS CARACAS) fundamenta su posición en alegaciones y planteamientos relacionadas con la validez y cláusulas generales y especiales de la fianza otorgada, así como de las condiciones del contrato de convenimiento firmado entre la empresa deudora (NEXUS CONSULTORES C.A) y la alcaldía; sin embargo, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, la incidencia que pueda surgir en el juicio ejecutivo, regulado en dicha disposición, solamente debe estar relacionada con el pago de la deuda que se demanda en ejecución y la extinción de la misma por cualquiera de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario. A ese respecto el Tribunal se permite transcribir el mencionado artículo:
“Artículo 294: Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días contados a partir de su intimación.
El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documentos que lo compruebe.
Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.”
Omisis
Del contenido de la norma transcrita el Tribunal precisa y estima que las alegaciones traídas al proceso por la fiadora opositora “CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIA AVALES Y FIANZAS CARACAS”, para oponerse al decreto de intimación que le ha sido notificado, no son válidas y lucen improcedentes. Así se declara.
Vista la precedente aclaratoria, el Tribunal considera improcedente la oposición planteada. Así se declara.

De la solicitud de la prohibición de enajenar y grabar y solicitud de embargo.
Observa el Tribunal que la alcaldía del Municipio Chacao solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un terreno con área aproximada de ochenta y un mil setecientas hectáreas (81.000 H) perteneciente a la empresa fiadora CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIA AVALES Y FIANZAS CARACAS. Ante tal pedimento el Tribunal lo niega por considerar que a través del juicio ejecutivo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, solamente se indica la posibilidad de decretar embargos sobre determinados bines del deudor, pero no así, para dictar otras medidas tal como la solicitada. En consecuencia, se niega la medida solicitada. Así se declara.
En relación con la solicitud de embargo sobre bienes de la deudora demandada en juicio ejecutivo, el Tribunal acuerda: decretar Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de “NEXUS CONSULTORES C.A”, hasta por la cantidad de quinientos siete mil quinientos treinta y cuatro bolívares con veintiséis sentimos (Bs. F 507.534,26), cantidad esta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de doscientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y siete bolívares con trece sentimos (Bs. F 253.767,13), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte intimada, más las costas procesales.
A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.
Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarles el juramento de ley.
Se nombra Correo Especial a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de que remita la referida comisión.
De conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al ente fiscal acreedor solicitante de la medida, Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.









Fecha Ut Supra: Se libraron Despacho y Oficio No. 9403
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.















Asunto N° AP41-U-2009-0000130.
RCJ/her.