REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 15-11-2010, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A.”; por cuanto las pruebas en ello contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez

La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.



Asunto N° AP41-U-2010-000354
RCJ/astrid.