REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 09 de noviembre de 2010, por los ciudadanos Alberto Benshimol B y Maria Leticia Perera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.831 y 82.916, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “C.A. LA EQUITATIVA Y LA PRINCIPAL”, por cuanto las pruebas en ella promovida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el décimo (10) día de Despacho siguiente a las Diez y Treinta (10.30am) de la mañana, la oportunidad para que la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), exhiba en original o copia certificada, el respectivo Expediente Administrativo.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez

La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá



Asunto N° AP41-U-2010-000364
RCJ/astrid.