REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 23-11-2010, por el ciudadano Vicente E Peña L, en su carácter de represente del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma Subsidiaria con el Recurso Jerárquico por la contribuyente “LICORERIA LA PROVINCIANA, C.A.”; por cuanto las pruebas en ellos contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.


Asunto N° AP41-U-2010-000401
RCJ/astrid.