REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 05 de octubre del 2010, por los ciudadanos Rafael Roberto Linares, Maria Jazmín Urbina Lemos, Carolina José Betzabe Ramos Mercado; Roberto Urguelles Planchard, Víctor José Betancourt Moreno, Johan Efraín Sánchez Mendoza y Javier Alejandro Camacho Bruzual, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos 77.762, 81.465, 79.499, 18.568, 112.760, 86.793 y 99.369, respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente “INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)”, contra la Resolución N°: SNAT/ INTI/ GRTICERC/ DR/ACDE/ 2010/026-2678, de fecha 16 de julio del 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (2:00 pm.) horas de la tarde.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.



Exp. Nº: AP41-U-2009-000543
RCJ/HERE/agl





Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Asunto No AP41-U-2010-000503, de la contribuyente “INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil diez (2010).------------
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.
































HERE/agl