REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre del 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 07 de octubre del 2010, contentivo del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con la Acción de Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano Andres Halvorssen, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “ABBOT LABORATORIES, C.A.”, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.144, contra el Acto Administrativo N°. SNAT/INA/GA/DN/2010-E-00542 de fecha 02 de agosto del 2010, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Órganico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,




Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá
Asunto Nº AP41-U-2010-000506
RCJ/ eli.


Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Expediente No AP41-U-2010-000506, de la contribuyente “ABBOT LABORATORIES, C.A.”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas a los veintiséis (26) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). ------------------------------------------------------
La Secretaria,




Hilmar Elena Rocha Esaá.


Asunto N° AP41-U-2010-000506
RCJ/eli.


































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PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre del 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 07 de octubre del 2010, contentivo del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con la Acción de Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano Andres Halvorssen, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “ABBOT LABORATORIES, C.A.”, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.144, contra el Acto Administrativo N°. SNAT/INA/GA/DN/2010-E-00542 de fecha 02 de agosto del 2010, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Órganico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,




Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá
Asunto Nº AP41-U-2010-000506
RCJ/ eli.


Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Expediente No AP41-U-2010-000506, de la contribuyente “ABBOT LABORATORIES, C.A.”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas a los veintiséis (26) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). ------------------------------------------------------
La Secretaria,




Hilmar Elena Rocha Esaá.


Asunto N° AP41-U-2010-000506
RCJ/eli.











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Caracas, 26 de noviembre del 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 07 de octubre del 2010, contentivo del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con la Acción de Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano Andres Halvorssen, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “ABBOT LABORATORIES, C.A.”, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.144, contra el Acto Administrativo N°. SNAT/INA/GA/DN/2010-E-00542 de fecha 02 de agosto del 2010, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Órganico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,




Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá
Asunto Nº AP41-U-2010-000506
RCJ/ eli.


Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Expediente No AP41-U-2010-000506, de la contribuyente “ABBOT LABORATORIES, C.A.”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas a los veintiséis (26) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). ------------------------------------------------------
La Secretaria,




Hilmar Elena Rocha Esaá.


Asunto N° AP41-U-2010-000506
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