REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de noviembre del 2010.
200º y 151º

Asunto No. AP41-U-2008-000745

Decisión Interlocutoria

Siendo la oportunidad procesal para la admisión del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Manuel José Prado Puga, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.337.097, actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente denominada “DISTRIBUIDORA KOPLATEX, C.A.”, con Registro de Información Fiscal (RIF) No, J30506215-3, en fecha, 07 de noviembre de 2008, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000126, de fecha 25-03-2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 23-04-2008.
Ahora bien, vista la oposición a la Admisión de dicho recurso interpuesto por la ciudadana Maria Eugenia Pirona, representante de la República, mediante diligencia de fecha 28-10-2010, fundamentada dicha oposición en el hecho que de la “….revisión de la documentación que reposa en el Expediente Judicial, se observa que el ciudadano MANUEL JOSE PRADO PUGA, Cedula de Identidad N° 13.337.097, al momento de interponer su recurso Jerárquico y Subsidiario Contencioso Tributario, no se hizo asistir por abogado en ejercicio para hacer valer su pretensión en esta instancia judicial”.
El Tribunal para decidir una vez finalizada la articulación probatoria que fuese ordenada, lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del presente Recurso Subsidiario al Jerárquico, se observa que la notificación del acto recurrido fue efectuado a la contribuyente mediante Cartel fijado a las puertas del Tribunal; razón por la cual la contribuyente no ha tenido conocimiento del Acto Administrativo recurrido, tampoco ha sido notificado por algunas de las formas previstas en los artículos 162 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por tanto, considera el Tribunal, por aplicación del articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la necesidad de impartir la tutela judicial consagrada en dicha disposición y permitir la admisión del referido recurso. Asi se declara.
De igual manera, advierte el Tribunal sobre la necesidad el de notificarle al contribuyente la obligación de incorporar a los autos el documento poder o la asistencia correspondiente para actuar en juicio, oportunidad que se le permitirá hasta el acto de informes. Así se declara.
En virtud del razonamiento precedentemente expuesto el Tribunal considera no procedente la oposición formulada por la representante de la República. Así se declara.
Decidida la incidencia sobre la oposición planteada a la admisión del Recurso interpuesto, el Tribunal entra al análisis de los requisitos para la admisión del recurso, lo cual hace de la siguiente manera: constata que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 259, 261,262,266 y 26, a saber se trata de un acto administrativo impugnado por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267, parágrafo único iusdem, esta decisión es apelable dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2008-000745.
RCJ/Jp.