REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000350.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, por el ciudadano ANTONIO0 PLANCHART MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.959.205, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.860, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL”, y por cuanto las Pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales ya se encuentran agregadas a los autos.

CAPITULO II (EXPERTICIA CONTABLE)
Se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos; oportunidad en la cual, las partes conforme al artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario presentarán constancia de que cada uno de los peritos designados por ellos, aceptarían el cargo respectivo. Esto en caso, de que no hubiere acuerdo de las partes sobre la designación de un único experto.

CAPITULO IIl (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS):
Este Tribunal, de conformidad con los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, ordena Oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que al octavo (8vo) día de despacho siguiente, contados a partir de la fecha de recibo del Oficio correspondiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), exhiba los siguientes documentos:

1.- Documentos suscritos entre VALORES SANTANDER CASA DE CORRETAJE, C.A. y BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL.
2.- Listados de movimientos mensuales de las cuentas contables Nos. 131041000524 y 138011000524, denominadas “Valores Santander” y “Rend. p/cob. Val. Santander”, ambas, según Acta de Recepción de Documentos N° GRTICE-RC-DF—0484/2003-07, de fecha once (11) de marzo de 2004.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.

















Asunto: AP41-U-2010-000350
BBG/boris