REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000500

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 01-10-2010, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 01-10-2010, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.535.882 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “SERVINAVE, C.A.”, sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, el 18-10-1974, bajo el No. 4774, Libro No. 40 del Libro de Registro de Comercio, posteriormente reformado su documento constitutivo-estatutario según asientos de comercio del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 1990, bajo el No. 39, Tomo 16-B y el 30 de enero de 2002, bajo el No. 73, Libro 220-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07510224-0, facultada según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de septiembre de 2009, bajo el No. 08, Tomo 53 (folios 16 al 18); en contra de la Resolución No. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/02152 de fecha 26 de julio de 2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, notificada el 02-08-2010, en cuyo texto ordenó imponer a la empresa antes mencionada, la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en ocho (8) contenedores vacíos. Igualmente ordenó liquidar Planilla de Liquidación No. 1094634866 en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 150.000,00) (folios 19 al 23).

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 06 de octubre de 2010 (folios 29 al 31), se libró oficio No. 7.525 al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 22 de octubre de 2010, mediante Oficio No. 88/2010 de fecha 19-10-2010, en cuyo texto señala que desde el día 02-08-2010 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 01-10-2010 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintiún (21) días hábiles (folio 34).

Asimismo, se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 35 y 36, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.


I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-




BBG/sb