REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000406 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente General del Servicio Jurídico Tributario del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 10 de agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.535.882 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.448, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30247398-5, domiciliada en la Avenida Soublette, Edificio DEVESA, Piso 4, Oficina No. 4-B, Sector Maiquetía, Municipio Vargas, facultada según consta de documento poder otorgado el 08-02-2010 por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el No. 9, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones (folios 27 al 29); en contra de las siguientes Resoluciones:

1.- Resolución de Multa No. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010-N° 019 01822 (folios 31 al 33), de fecha 22 de junio de 2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, notificada el 13-07-2010, en cuyo texto declaró PROCEDENTE la multa establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas y en consecuencia ordenó Liquidar Planilla de Liquidación en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00).
2.- Resolución de Multa No. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010-N° 019 01825 (folios 34 al 36), de fecha 23 de junio de 2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, notificada el 13-07-2010, en cuyo texto declaró PROCEDENTE la multa establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas y en consecuencia ordenó Liquidar Planilla de Liquidación en la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 310.000,00).

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente General del Servicio jurídico Tributario del Seniat y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta a los folios 54 al 57, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 13 de agosto de 20100, se libró oficio N° 7.491 (folio 53), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 01-11-2010, mediante oficio N° 92, en cuyo texto señala que desde el día 13-07-2010 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 10-08-20010 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinte (20) días hábiles (folio 58).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.


BBG/Dayana