REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000296. Sentencia Interlocutoria N° 141/10.-


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha cuatro (04) de Octubre de 2010, por la abogada OMAIRA R. MELENDEZ M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.173.630 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 73.198, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente “ATELIER 103 ANGELES, C.A.”, constante de diez (10) folios útiles y anexos marcados con las letras “A”, “B”, “D” y “E”, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo I.
2.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10 mo.) día de Despacho siguiente, contados a partir del recibo de la respectiva Boleta de Notificación y su constancia en autos exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el original o copia certificada de la Resolución de Imposición N° VDF-2006-4183 de fecha trece (13) de Abril de 2010, el Acta de Requerimiento identificada con el N° RCA-DF-VDF-2006-4183-1 de fecha veintinueve (29) agosto de 2006, Acta de Requerimiento identificada con el N° RCA-DF-VDF-2006-4183-2 de fecha veintinueve (29) Agosto de 2006, Acta de Recepción N° RCA-DF-VDF-2006-4183-1 de fecha veintinueve (29) de Agosto de 2006, Acta de Recepción N° RCA-DF-VDF-2006-4183-2 de fecha veintinueve (29) de Agosto de 2006, Acta de Verificación Inmediata N° RCA-DF-VDF-2006-4183 de fecha veintinueve (29) de Agosto de 2006. Se deja constancia que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a correr a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, a la consignación en autos de la última de las boletas de notificación que de la presente decisión se ordena librar a las partes en el presente proceso. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.

El Secretario,


Giovanni Franco Bianco Sandoval.

GAFR/Gbs/goug.