REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Noviembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO (Cuad. Sep.): AF46-X-2010-000007. SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 130/10
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2010-000551.

Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo.
(Artículo 291 del Código Orgánico Tributario)

Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Apoderados del solicitante: Yurley Thamara Sánchez Osorio, titular de la cédula de identidad Nº 12.490.657 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Contribuyente objeto de la medida: “TIENDA CASABLANCA LAS MERCEDES, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Mayo de 1994, bajo el N° 24, Tomo 44-A-Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30277908-1.
Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la contribuyente de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Si el embargo se realizare sobre cuentas bancarias o en dinero en efectivo, éste se limitará al monto de la demanda, es decir, por la cantidad de Bs. 147.922,50.

Visto el anterior Libelo de Demanda por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, presentado por la abogada Yurley Thamara Sánchez Osorio, titular de la cédula de identidad Nº 12.490.657 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto de conformidad con los artículos 291 y 329 del Código Orgánico Tributario, los Tribunales competentes para conocer del Juicio Ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, recayó en este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha veintinueve (29) de Octubre 2010.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 ejusdem, es facultad del Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario, que cursa por ante este Órgano Jurisdiccional bajo el Asunto Nº AP41-U-2009-000633, decretar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor, el cual se limitará al monto de la demanda, cuando se trata de dinero en efectivo, más la estimación sólo de las costas en este caso en particular, no pudiendo exceder el embargo ejecutivo del doble del monto de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

DECRETA:
Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil “TIENDA CASABLANCA LAS MERCEDES, C.A.” de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades:
La suma de Bs. 147.922,50 cantidad señalada en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/3583 de fecha doce (12) de Agosto de 2009, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); cantidad discriminada en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/297 de fecha veinte (20) de Febrero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por montos de Bs. 49.802,50 para el período de Diciembre de 2004, Bs. 94.407,50 para el período de Diciembre de 2005 y Bs. 3.712,50 para el período de Diciembre de 2004, todas en concepto de multa; sin perjuicio de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 14.792,25 equivalentes al diez por ciento (10%) de Bs. 147.922,50 monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 327 ejusdem.
La presente medida de embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación ya realizada de las costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código en supra mencionado, se designa Depositario Judicial al ente Fiscal acreedor solicitante de la medida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su escrito de demanda no señaló los bienes sobre los cuales ha de recaer la presente medida, expresando que lo señalaría al momento de ser acordada la ejecución; de igual forma se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana en su carácter de Resguardo Nacional Tributario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio.



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente.


María de la Candelaria Brito Nieve.

ASUNTO (Cuad. Sep.): AF46-X-2010-000007.
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2010-000551.
GAFR/mcbn/jcum