REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000344 Sentencia Interlocutoria N° 133/10
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha catorce (14) de Julio de 2010, por los ciudadanos Elvira Dupouy, Juan Carlos Fermín, Rafael Tobía, Ángela Chacín, Tomas Zerpa, José Ignacio Egan y María Inés Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.532.569, V-8.323.810, V-15.504.270, V-15.764.756, V-16.246.574, V-16.247.930 y V-16.891.847 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.057, 28.535, 107.553, 104.457, 130.098, 130.506 y 138.229 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “TELCEL, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00343994-0 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Mayo de 1991, bajo el N° 16, Tomo 67-A-Sgdo., cuyo Documento Constitutivo Estatutario fue reformado integralmente, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha veintinueve (29) de Agosto de 2005, inscrita en la Oficina de Registro antes mencionada, en fecha trece (13) de Septiembre de 2005, bajo el N° 44, Tomo 177-A-Sgdo., en su condición de sucesora a título universal de la sociedad mercantil “SERVICIOS TELCEL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 1991, bajo el N° 72, Tomo 95-A-Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30168059-6, la cual fue absorbida por “TELCEL, C.A.”, según fusión que consta de documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2005, bajo el N° 19, Tomo 215-A-Sgdo., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0170, de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la recurrente en fecha veintidós (22) de Mayo de 2007, contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido N° GRTICE-RC-DF-0612/2006-04-1056 de fecha veintinueve (29) de Marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual fue confirmada en los siguientes términos:
1- Se confirmó el monto por concepto de intereses moratorios por la cantidad de Bs.F.: 241.535,00.
2- Se confirmó el monto por concepto de multas y se le participó a la contribuyente que la multa impuesta en virtud de lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, deberá ser pagada al valor de la Unidad Tributaria que estuviese vigente para el momento del pago, todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código supra mencionado, en los términos que se describen a continuación:
Período Impuesto Pagado (Bs.F.) Multa Art. 111 (10%) Valor U.T.
Comisión Multa en U.T. Valor U.T.
Actual Bs.F. Total Multa (Bs.F.)
Enero 2002 13.752,99 1.375,30 13,20 104,19 65,00 6.772,00
Febrero 2002 14.866,03 1.486,60 13,20 112,62 65,00 7.320,00
Marzo 2002 11.548,00 1.154,80 14,80 78,03 65,00 5.072,00
Abril 2002 3.411,06 341,11 14,80 23,05 65,00 1.498,00
Mayo 2002 17.803,13 1.780,31 14,80 120,29 65,00 7.819,00
Junio 2002 35.151,96 3.515,20 14,80 237,51 65,00 15.438,00
Julio 2002 9.214,18 921,42 14,80 62,26 65,00 4.047,00
Agosto 2002 33.619,50 3.361,95 14,80 227,16 65,00 14.765,00
Septiembre 2002 26.652,77 2.665,28 14,80 180,09 65,00 11.706,00
Octubre 2002 11.178,65 1.117,86 14,80 75,53 65,00 4.909,00
Noviembre 2002 31.473,92 3.147,39 14,80 212,66 65,00 13.823,00
Diciembre 2002 18.032,77 1.803,28 14,80 121,84 65,00 7.920,00
226.704,96 22.670,50 1.555,23 101.089,00

La Mencionada Resolución se emitió como consecuencia de la aceptación total y pago del contenido del Acta de Reparo N° GRTICE-RC-DF-0612/2006-03, notificada en fecha treinta (30) de Noviembre de 2006 y levantada a la recurrente “TELCEL, C.A.”, en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos de imposición comprendidos desde Enero 2002 hasta Diciembre 2002, ambos inclusive; por lo que se le impuso la multa y se calcularon los intereses moratorios de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo establecido en los artículos 66 y 94 ejusdem. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Maria de la Candelaria Brito Nieves.



GAFR/Mcbn/ah.-