REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000359 Sentencia Interlocutoria N° 132/10.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintidós (22) de Julio de 2010, por la abogada Yrene López Noriega, titular de la cédula de identidad N° V-10.535.882 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter apoderada judicial de la recurrente “SERVINAVE, C.A.”, domiciliada originalmente en Puerto Cabello, Estado Carabobo e inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha dieciocho (18) de octubre de 1974, bajo el N° 4.774, Libro N° 40 del Libro de Registro de Comercio; posteriormente reformado su documento constitutivo-estatutario según asientos de comercio del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha seis (06) de agosto de 1990, bajo el N° 39, Tomo 16-B y en fecha treinta (30) de enero de 2002, bajo el N° 73. Libro 220-A, cambiando su domicilio a la ciudad de Caracas, según asiento de comercio del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha dieciséis (16) de mayo de 2007, bajo el N° 1, Tomo 91-A-Sdo., contra las Resoluciones de Multas N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N° 01804 de fecha veintidós (22) de Junio de 2010 y SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N° 01827 de fecha veintitrés (23) de Junio de 2010, ambas notificadas en fecha en fecha primero (01) de Julio de 2010, mediante las cuales se le impuso a la recurrente la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de las mercancías consistente en siete (07) contenedores vacíos identificados para la primera con las siglas HLXU4028477, TRLU1994132, GESU9172577, GESU9174184, HLXU6772699, HLXU8744253, y TRIU8457763, por lo que se ordenó emitir la Planilla de pago correspondiente a la sanción impuesta por la cantidad de Bs.F. 140.000,00 y la segunda, equivalente al valor total de las mercancías consistente en dieciséis (16) contenedores vacíos identificados con las siglas GATU0993426, HLXU5662716, CRLU1151825, HLXU6708262, HLXU6728680, CRLU5211326, CPSU5119720, GESU9172875, IPXU3759752, TGHU0539108, HLXU2085502, HLXU5307408, HLXU4215800, HLXU4465604, GESU9441594 y TRIU8807215 por lo que se ordenó emitir la Planilla de pago correspondiente a la sanción de multa impuesta por la cantidad de Bs.F. 280.000,00 ambas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Maria de la Candelaria Brito Nieves.


GAFR/Mbn/goug.