REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000650. Sentencia Interlocutoria N° 134/10.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha trece (13) de Octubre de 2010, por la abogada Yrene López Noriega, titular de la cédula de identidad N° 10.535.882 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente “TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A.”, constante de nueve (08) folios útiles y cuatro (04) anexos contentivos de sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, identificadas con los Números I al IV, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo I.
2.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10 mo.) día de Despacho siguiente, contados a partir del recibo del respectivo oficio en cada caso y su constancia en autos y la consignación en el expediente de la boleta de notificación de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el original o copia certificada del Oficio N° INA-300-01-E-1286 de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2001, e igualmente se ordena oficiar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), a fin que Exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el original o copia certificada del Oficio N° INEA/GGSGM/000139 de fecha nueve (09) de Abril de 2008, a las once de la mañana (11.00 a.m.) del plazo supra mencionado. Se deja constancia que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a correr a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, a la consignación en autos de la última de las boletas de notificación que de la presente decisión se ordena librar a las partes en el presente proceso. Líbrense Oficios y boletas de notificación.
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Maria de la Candelaria Brito Nieves.

GAFR/Mbn/goug.