Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de noviembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA N° 1259
Asunto N° AP41-U-2010-000131

En fecha 21 de enero de 2004, el ciudadano Fui Mil Chang Tang, titular de la cédula de identidad N° V-6.349.112, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente BAR RESTAURANT HGA YEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1992, bajo el N° 26, Tomo 108-A, asistido en este acto por la abogada Rosa Vázquez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 673, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003057 de fecha 25 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA/DFL-2003-5010-01218 de fecha 28 de julio de 2003, que impuso multa por la cantidad de VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25 U.T.),

I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 09 de marzo de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), recibió a través de oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2010000504 de fecha 17 de febrero de 2010, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la contribuyente supra identificada en fecha 21 de enero de 2004.

El 22 de marzo de 2010, se dictó auto de entrada al referido recurso, ordenándose notificar a los ciudadanos Fiscal, Procuradora General de la República, a la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente BAR RESTAURANT HGA YEN, C.A..

Así, el Fiscal General de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT fueron notificados en fechas 15 y 23 de abril de 2010, el Procurador General de la República fue notificado en fecha 04 de junio de 2010 y la contribuyente BAR RESTAURANT HGA YEN, C.A fue notificada el 05 de octubre de 2010, siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fechas 23, 30 de abril de 2005, 07 de junio de 2010 y 11 de octubre de 2010, respectivamente.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 20 de octubre de 2010, la ciudadana Fui Ping Chang Tang, en su carácter de Presidenta de la contribuyente BAR RESTAURANT HGA YEN, C.A. asistida por el abogado Alexander Colmenares Chacon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 21.159, presentó diligencia a través del la cual consigna original y copia de planilla de liquidación N° 3015003121, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 485,00) pagada en el Banco Provincial en fecha 03 de noviembre de 2009. En efecto expone lo siguiente:

“A LOS FINES DE PONER FIN AL PRESENTE AUSNTO SIG ADO CON EL Nº AP41-U-20010-000131 (sic), INCIADO POR EL TRIBUNAL A SU CARGO (…)CONSIGNO AL PRESENTE ESCRITO MARCADO ´B´ ORIGINAL Y COPIA DE LA RESPECTIVA PLANILLA DE DEPOSITO N° -3015003121, DEL BANCO PROVINCIAL OFICINA DE EL LLANITO POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (485,00 Bs), QUE CORRESPONDE AL PAGO DE LA MULTA INTERPUESTA A MI REPRESENTADA Y LA CUAL ES EL OBJETO DEL PRESENTE ASUNTO. (…)”

Y luego en fecha 26 de octubre de 2010, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, y en representación del Fisco Nacional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 40.147, presentó diligencia a través de la cual solicita se declare en la presente causa lo que se describe a continuación:

“(…) En virtud de que la contribuyente BAR RESTAURANT HGA YEN, C.A, procedió a pagar la totalidad de la multa impuesta por la Administración Tributaria, por la cantidad de Bs. 485,00. Esta representación Fiscal solicita la homologación de pago (…)”


Observa así este Tribunal que en virtud del desistimiento de la acción por parte de la contribuyente recurrente, ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el 21 de enero de 2004, por el ciudadano Fui Mil Chang Tang, titular de la cédula de identidad N° V-6.349.112, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente BAR RESTAURANT HGA YEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1992, bajo el N° 26, Tomo 108-A asistido en este acto por la abogada Rosa Vázquez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 673, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003057 de fecha 25 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA/DFL-2003-5010-01218 de fecha 28 de julio de 2003, que impuso multa por la cantidad de VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25 U.T.),.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese, al Fiscal General de la República.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00.am.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2010-000131
LMCB/ll