REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Por recibido el Juicio Ejecutivo incoado interpuesto a los fines de interponer demanda por Juicio Ejecutivo contra la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES COMPAÑÍA ANÓNIMA, en fundamento a los actos administrativos de contenido tributario identificado SATVAR-GDGT-RIS-028-10, de fecha 25 de mayo de 2010 y SATVAR-GDGT-I-007-10, de fecha 15 de julio de 2010, emanadas de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR), cuya imposición de sanción asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (343.879,55 Bs.), debidamente notificada en fecha 3 de junio de 2010 y 9 de agosto de 2010, respectivamente; Este Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, en consecuencia:

1.-DECRETA de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 756.535,01), sobre los bienes propiedad de la demandada.

2.-ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 294 eiusdem, la intimación personal del demandado sociedad mercantil AVIOR AIRLINES COMPAÑÍA ANÓNIMA, o a sus apoderados judiciales, para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (343.879,55 Bs.) que equivale al monto demandado, más el diez por ciento (10%) de las costas para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 378.265,5). Compúlsese el libelo de demanda y la presente admisión y en copia certificada entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de estos Tribunales Superiores, con el objeto de que el Alguacil que le corresponda se encargue de intimar a la demandada sociedad mercantil AVIOR AIRLINES COMPAÑÍA ANÓNIMA

3.-Igualmente se le informa que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario podrá designar a la Administración Tributaria como depositaria judicial de bienes muebles que pudiera embargar a lo largo del presente procedimiento. Líbrese boleta

El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga
ASUNTO PRINCIPAL: