REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 29 de octubre de 2007, por los abogados RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO y GRACIELLA GONZÁLES ALFONZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870, 112.54 y 124.687, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VALORES VENCRED CASA DE BOLSA, S.A., contra la Resolución número 283-2007-07-49 de fecha 02 de agosto de 2007 y notificada el 7 de agosto de 2007, mediante la cual se formula reparo por concepto de aportes del 2% para el período comprendido entre el 1er trimestre del año 2002 y el 4to trimestre del año 2005, por la cantidad de Bs. 2.860.799,00, se liquidan intereses moratorios por el pago extemporáneo de los aportes, por la cantidad de Bs. 1.717,00 y se impone multa por la cantidad de Bs. 2.689.151,00, lo que asciende a un monto total de Bs. 5.551.667, emanada por la Gerencia de Tributos Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2010.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Marbel Luz Castilla Valle

ASUNTO AP41-U-2007-000500