REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de noviembre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior demanda que por DAÑOS y PERJUICIOS, siguen los ciudadanos AGAPITO ANTONIO CENTENO, BENJAMIN TORRES CHAUSTRE, JOSE DAVID BALAGUERA y OMAIRA MARGARITA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.563.288, 3.738.644, 14.286.181 y 3.012.163 respectivamente, agricultores, domiciliados en el sector el Manguito, Sub Sector El Terraplen, Primera Calle, casa 22, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, integrantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGROPECUARIA MARAVAL, RL, debidamente registrada el once (11) de julio de dos mil tres (2003), ante el Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 1 del Protocolo Primero; a través de la Defensora Pública Segunda en materia Agraria del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques, abogada BARBARA CESAR SIERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.093, contra la COOPERATIVA CONMMAY, RL, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterna de Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador, en fecha 09 de diciembre de 2004, anotada bajo el Nro. 47, Tomo 32, Protocolo Primero y debidamente registrada en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), en el expediente Nº 62.092, en la persona de cualesquiera de sus representantes ciudadanos VICENTE STEPHENSON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.887.863, y la ciudadana MAIGUALIDA SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.014.280, a quienes también se les demanda en su propio nombre; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense boletas de citación junto con compulsas. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
LLM/DTC/JLVG.-
Exp.: Nº 2010-4082.-