REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de noviembre de 2010
200° y 151°


Vista el libelo de reforma de demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), incoó BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de enero de 1956, bajo el No 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha nueve (9) de noviembre de 2009, bajo el N° 25, Tomo 240-A, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos RAFAEL ALVAREZ LOSCHER y GHISELLE BUTRON REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.525.051 y 17.136.091 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.643 y 141.739 en su orden, contra los ciudadanos CARLOS VILACHA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad No V-9.088.401, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, y RICHARD HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.073.509, en su carácter de AVALISTA, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada, los ciudadanos CARLOS VILACHA SANCHEZ y RICHARD HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificados en su condición de Deudor Principal y Avalista, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos, de la última de las intimaciones que se haga, más cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que pague apercibida de ejecución o acredite haber pagado a la parte ejecutante las siguientes cantidades:
PRIMERO: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de saldo de capital insoluto del Pagaré demandado.

SEGUNDO: SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 64.080,00), por concepto de intereses compensatorios calculados sobre el saldo de capital insoluto del Pagaré demandado, es decir Bs. 400.000,00 a la tasa del 13% anual, tasa aplicable a este tipo de operación, de acuerdo a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela, para este tipo de operaciones, desde el día 28 de mayo de 2008, hasta el día 01 de diciembre de 2008, fecha de su vencimiento.

TERCERO: DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 19.165,92), por concepto de intereses calculados sobre el saldo de capital insoluto del Pagaré demandado, es decir Bs. 400.000,00, a la tasa del 16% anual, es decir el 13% de tasa aplicable a este tipo de operación, de acuerdo a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela para este tipo de operaciones mas el 3% anual adicional por mora, desde el día 2 de diciembre de 2008 hasta el 15 de octubre de 2010, ambas fechas inclusive.

CUARTO: La cantidad de dinero que resulte por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa aplicada por EL BANCO para este tipo de operación de acuerdo con las resoluciones emanadas por el Banco Central de Venezuela, mas el adicional por mora del 3% anual, sobre el saldo insoluto de capital, es decir, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) desde el 16 de octubre de 2010 a la fecha de la sentencia definitivamente firme que se pronuncie en este juicio, determinados por experticia complementaria del fallo.

QUINTO: La cantidad de dinero que resulte por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa aplicada por EL BANCO para este tipo de operación de acuerdo con las resoluciones emanadas por el Banco Central de Venezuela, mas el adicional por mora del 3% anual, sobre el saldo insoluto de capital, es decir, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) desde la fecha de la sentencia definitivamente que se pronuncie en este juicio a la fecha donde se decrete la ejecución de la misma, determinados por experticia complementaria del fallo.

SEXTO: Las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs. 10.843,23), equivalentes al quince por ciento (15%) del total de las cantidades reclamadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrense boletas de intimación junto con compulsas, y remítanse a el alguacil de este tribunal para que se traslade a practicar la intimación personal de la parte demandada. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO


LA SECRETARIA Temp.



Abg. YOSMAR RIOS MUÑOZ


Exp.: N° 2010-4080-.
LLM / YRM/ fernando-.