REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 2010-3980
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR MANUEL MORA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad No. V-5.509.066.
APODERADO
JUDICIAL: MILTON REYES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.810.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.853.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARIO MORO RABANEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.090.484.
APODERADO JUDICIAL: EDGARDO YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.979.
MOTIVO: ACCION POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por la representación del apoderado judicial del ciudadano HECTOR MANUEL MORA SALAS, en fecha 03 de marzo de 2010, siendo admitido el 10 de marzo del mismo año, librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha 13 de octubre de 2010, mediante diligencia realizada por el alguacil de este despacho, la parte actora consignó las expensas necesarias para la elaboración de las compulsas y practicar la intimación de la parte demandada.
Mediante diligencia en fecha 05 de abril de 2010, el ciudadano alguacil de este despacho, consignó Boletas de Citación debidamente firmada.
Según diligencia del día 07 de abril de 2010, el ciudadano MARIO MORO RABANEDA, asistido por el abogado MANUEL PLAZA RABANEDA, consignó escrito de contestación.
Por auto de fecha 23 de abril de 2010, se ordenó la devolución de los documentos originales junto con el escrito de contestación.
Mediante auto de fecha 05 de mayo de 2010, se ordenó la Audiencia Preliminar, siendo fijada para el día 24 de mayo de 2010.
Según diligencia de fecha 20 de mayo de 2010, apoderado Judicial de la parte actora, solicitó Inspección Judicial; siendo acordada mediante auto de fecha 01 de junio de 2010 y realizada el 04 de junio de 2010.
En fecha 03 de junio de 2010 mediante diligencia, la renuncia del abogado MILTON REYES.
Mediante auto de fecha 03 de junio de 2010, se ordenó librar oficio al puesto de la Guardia Nacional para la práctica de la Inspección Judicial.
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2010, el ciudadano Héctor Manuel Mora Salas le confirió poder Apud Acta especial al abogado Milton Reyes.
Según diligencia de fecha 11 de junio de 2010, el apoderado Judicial de la parte actora solicitó abrir Cuaderno de Medidas.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de pruebas.
Según diligencia de fecha 15 de junio de 2010, se presentó el ciudadano Mario Moro, para revocar de todo tipo de representación y asistencia al ciudadano Manuel Plaza; asimismo solicitó le sea asignado un Defensor Publico en materia agraria siendo designado el abogado Edgardo Yépez Rodríguez mediante oficio de la Defensa Publica de fecha 23 de junio de 2010.
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2010 la parte actora consignó documento de transacción, a fin que este Tribunal hiciera el pronunciamiento respectivo.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El apoderado actor, en el escrito de transacción judicial presentado en fecha 08 de noviembre de 2010, solicitó a este Tribunal la correspondiente homologación.
En este sentido, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: El ciudadano MARIO MORO RABANEDA demandado por perturbación a la posesión, se compromete a retirar los vehículos que estacionó en el terreno aledaño a la vivienda donde habita con su grupo familiar, sobre el cual el Instituto Nacional de Tierras le otorgó Garantía de Derecho de Permanencia a el ciudadano HÉCTOR MANUEL MORA SALAS, quien poseía en el prenombrado terreno unas matas frutales de distintas variedades.
SEGUNDO: El ciudadano MARIO MORA RABANEDA, se compromete a no perturbar o cercenar, el acceso de agua con el cual, el ciudadano HÉCTOR MANUEL MORA SALAS, llevaba a cabo las actividades de riego, a sus cultivos en su parcela (Fundo El Bojadal) y a cesar en las denuncias, que venia formulando en contra de HÉCTOR MORA (ya identificado) por ante los diferentes entes administrativo (Guardia Nacional, Ministerio del Ambiente, Ministerio Publico) de los asuntos relacionados con el presente caso, ya que reconoce el derecho que tiene HÉCTOR MORA de trabajar la parcela y usufructuarla, sin ser perturbado.
TERCERO: El ciudadano MARIO MORO RABANEDA, se compromete a permitir que el ciudadano HÉCTOR MANUEL MORA SALAS, construya una pared de bloques con cemento, que verifique y ratifique inequívocamente, el lindero, que separa las parcelas de ambos.
CUARTO: El ciudadano MANUEL MORA SALAS manifiesta estar conforme con lo ofrecido por el ciudadano MARIO MORO RABANEDA y a tal efecto desistirá de la acción posesoria que dio nacimiento al presente acuerdo.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con los términos establecidos en el presente acuerdo, comprometiéndose a respetarse y no maltratarse ni verbal ni físicamente.
Ahora bien, riela en los folios 35 al 37 del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano HÉCTOR MANUEL MORA SALAS, al abogado MILTON REYES, el cual lo autoriza a realizar actos de auto composición procesal como lo es transigir.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción judicial suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA Temp.,
Abg. YOSMAR RIOS MUÑOZ
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m. de la tarde, se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA Temp.,
Abg. YOSMAR RIOS MUÑOZ
Exp.: N° 2010-3980.
LLM/YRM/MCURA.
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