REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de noviembre de 2010
200° y 151°


Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), presentada por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C,A., ente financiero domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo 51-A; a través de sus apoderados judiciales ciudadanos JESUS ESCUDERO ESTEVEZ Y FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.805.981 y 13.888.137, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548 y 65.168, también respectivamente, en su orden, contra la Sociedad Mercantil TRACTO LLANO, C.A., domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, inscrita en el Registro Mercantil séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 03 de octubre de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 554-A-VII; siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el prenombrado Registro Mercantil, el 28 de abril de 2006, bajo el Nº 19, Tomo 609-A-VIII; en su carácter de DEUDORA PRINCIPAL, representada por el ciudadano JOSÉ LEOPOLDO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.333.602 y este ultimo en su carácter de AVALISTA, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada supra identificada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las intimaciones que se haga, más cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que pague apercibida de ejecución o acredite haber pagado a la parte ejecutante las siguientes cantidades:
PRIMERO: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 851.352,00), por concepto de saldo del capital adeudado.
SEGUNDO: CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA SEIS BOLÍVARES CON 12/100 CÉNTIMOS (Bs. 51.956,12), por concepto de intereses convencionales devengados por el capital prestado, calculados a la tasa del trece por ciento (13%) anual, correspondiente al Pagare.
TERCERO: DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.429,39), por concepto de intereses moratorios causados a partir del vencimiento del referido pagaré hasta el 21 de septiembre de 2010 inclusive, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual.
CUARTO: Los intereses moratorios que se sigan devengando a partir del día 21 de septiembre de 2010 exclusive, hasta la fecha en que se produzca el fallo definitivo en el presente juicio si ha lugar a ello, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual deberá tomarse como base los parámetros acordados en el documento fundamental de la acción.
QUINTO: Las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SESENTA BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 137.060,63), equivalentes al quince por ciento (15%) del total de las cantidades reclamadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

Librense boletas de intimación junto con compulsas, y remítanse al Juzgado que corresponda por distribución de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Valle de la Pascua y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al cual se comisiona amplia y suficientemente para que su alguacil se traslade a practicar la intimación personal de la parte demandada. Cúmplase.-

LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO












Exp.: N° 2010-4085
LLM/DTC/MCura.