REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de noviembre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intenta la ciudadana OLGA BEATRIZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.607.276, Agricultora, domiciliada en la Calle Principal de Brisas de Oriente Casa Nº 26, Portón Azul, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda; a través de la Defensora Pública Segunda en materia Agraria del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques, abogada BARBARA CESAR SIERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.093, contra la Sucesión CATALA, representada por el ciudadano LEOPOLDO JOSE CATALA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.806.755; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa y entréguese al Alguacil de este despacho para que practique la citación personal de la parte demandada. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
LLM/DTC/JLVG.-
Exp.: Nº 2010-4082.-