REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8185

El 08 de mayo de 2008, el ciudadano Gonzalo Zerpa Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.881.685, asistido por la abogada Mildred D´Windt R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.490, interpuso ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 43, que en fecha 14 de mayo de 2008 se le dio entrada al mismo.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2008, se le concedió a la parte accionante un lapso de cinco (5) días de despacho, computados a partir de la fecha de emisión del mencionado auto, para que reformulara el recurso por no especificarse en el mismo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 03 de mayo de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia juramentó al ciudadano HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ, quien fue designado por la Comisión Judicial como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; en tal sentido y en virtud de tal juramentación se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 18 de noviembre del año en curso y con tal carácter suscribe el presente fallo.

A pesar de lo expuesto, se observa que la parte querellante no produjo dentro del lapso concedido para ello, la reformulación del escrito con las observaciones hechas al caso, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 numeral 4 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 35 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste juzgador debe forzosamente inadmitir la demanda funcionarial, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Gonzalo Zerpa Padilla, asistido por la abogada Mildred D´Windt R., plenamente identificados en autos, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

HÉCTOR LUÍS SALCEDO.


LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO.

En la misma fecha de hoy, siendo las ( p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO.





Exp. Nº 8185.
HLS/eab/jg.