REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Exp. No. 006357

En fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), la abogada en ejercicio de este domicilio TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.059, actuando en su condición de apoderada judicial de la compañía CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1974, bajo el Nro 33, Tomo 27-A, con reformas estatutarias posteriores, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 204-2009, de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede Guatire, Estado Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha diez (10) de julio de 2009, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 09/648, dirigido a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede Guatire Estado Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, cuya copia debidamente recibida corre al folio No. 37 del presente expediente.

Una vez recibido el citado expediente administrativo, en fecha cinco (05) de agosto de 2009, el Tribunal admitió el recurso interpuesto en fecha 11 de agosto de 2009, ordenándose citar mediante Oficio, al ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y notificar mediante Oficio a la ciudadana Fiscal General de la República, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano ANDRÉS ELÍAS ROMERO FERRER, la cual fue librada y se requirieron los fotostatos a los fines de librar los oficios.

En fecha 05 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano ANDRÉS ELÍAS ROMERO FERRER, por cuanto no le fueron facilitadas las expensas necesarias para realizar su notificación -folios 42 al 44-.

En fecha 05 de agosto de 2010, la abogada TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión, y en fecha 10 de agosto de 2010, fueron librados los oficios dirigidos a los funcionarios indicados en el citado auto de admisión.

En fecha 22 de septiembre de 2010, la abogada en ejercicio de este domicilio ANIFELT VICTORIA LOZADA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.685, consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación en autos., y consignó asimismo copias simples de los folios 1 al 20 y auto de admisión, a los fines de su certificación.

En fecha 24 de agosto de 2010, mediante auto este Tribunal acordó certificar las copias solicitadas por la antes citada abogada. Se requirieron fotostatos para su certificación.

En fecha 26 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó copia del Oficio No. 10/0965, de fecha 26 de octubre de 2010, dirigido a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibida en fecha 13 de agosto de 2010, en la sede de esa Fiscalía. Igualmente en la misma fecha 26 de octubre de 2010, el mismo funcionario consignó original y copia del Oficio No. 10/0964, de fecha 10 de agosto de 2010, dirigida al ciudadano CONSULTOR JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, junto con la copia certificada acompañada a la misma, por cuanto no le fue proporcionada las expensas necesarias para realizar su notificación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 11 de agosto de 2009, fecha en la cual este Tribunal admitió la presente causa, y ordenó tanto la citación como las notificaciones antes descritas, solo se practicó la de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a pesar que la parte actora consignó los fotostatos para su certificación y acompañamiento a los referidos oficios, pero no cumplió con la carga de facilitarle al Alguacil de este Tribunal, las expensas necesarias para lograr la citación del ciudadano CONSULTOR JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, así como la notificación del ciudadano JHONNDER A. COLMENARES P., ya que la jurisprudencia a determinado que éstas deben ser proporcionadas al Alguacil del Tribunal, cuando a quien haya de notificarse o citarse éstas se encuentren en un lugar que diste más de 500 metros desde la sede del Tribunal, motivo por el cual este Tribunal determina que ha transcurrido más de un (01) año, desde la fecha en que fue admitida la causa de que trata las presentes actuaciones, sin que se haya ejecutado la totalidad de las notificaciones y citación ordenadas, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO JOSÉ MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,


ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,







Exp. N° 006357
Sandy