REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010).
200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio, HERMANN DE J. VASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.213, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS RUJANO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.675.632, se admiten las pruebas promovidas en los numerales 1, 2, 4, 5, y 6, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En cuanto a la prueba de Informes promovida en el numeral 3 del citado escrito de promoción de pruebas, se observa que:

El artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"Artículo 433: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.

(... omissis)..."

Se desprende de la transcripción anterior que la prueba de informes puede ser solicitada a cualquier oficina pública o privada, con el objeto de que se informe sobre un asunto determinado al cual no tiene acceso directo la parte promovente.

A este respecto y, siguiendo el criterio contenido en la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1.151 de fecha 24 de septiembre de 2002, cabe destacar que en la clasificación que la doctrina nacional ha realizado en cuanto a los sujetos de la prueba, se ha señalado que por un lado se encuentra la parte promovente y, por el otro los terceros informantes, esto es, oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares; a lo cual otras legislaciones incluyen como sujeto informante a la contraparte. Sin embargo, el Código de Procedimiento Civil, la doctrina, así como la jurisprudencia patria sólo han permitido que la prueba de informes sea requerida a "entidades o personas jurídicas", ello por considerar que si los documentos solicitados se encuentran en poder de la contraparte, lo pertinente es pedir su exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, conforme a lo expuesto, considera este Tribunal que la prueba de informes promovida por la parte querellante, resulta inadmisible por no estar obligada la parte contra la cual se ejerce la querella funcionarial, a informar a su contraparte del contenido de los documentos requeridos por la parte recurrente, pudiendo éstos ser solicitados a través de un medio probatorio idóneo como lo es, la prueba de exhibición prevista en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. En consecuencia, se declara con lugar la oposición e inconducente la prueba de Informes promovida. Así se declara.

A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovidos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del citado escrito de promoción de pruebas, se ordena intimar mediante boleta al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, exhiba los documentos descritos en los referidos numerales conforme fue solicitado, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, para la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovidos en el numeral 6 del citado escrito de promoción de pruebas, se ordena intimar mediante boleta al Gerente del Banco Caroni, Agencia La Cascada (ubicada en el Nivel Planta Baja, Centro Comercial La Cascada, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda), para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las doce meridiem (12:00 m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, exhiba los documentos descritos en el referido numeral conforme fue solicitado, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,

Se requieren fotostatos para proveer sobre la evacuación de la prueba de exhibición admitida.
LA SECRETARIA,








Exp. No. 006660
Sandy