REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-F-2005-000117
Se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en fecha 7-11-2005, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A propuesta por los ciudadanos HENRY MANUEL BELLO y YANEIDA ROSA SAURITH MONTERO, titulares de las cédulas de identidad números 22.444.314 y 17.297.699, dictándose auto en fecha 12-12-2005 a través del cual se instaba a los solicitantes a consignar ejemplares de las Gacetas donde conste la nacionalización, sin que hasta la presente fecha los referidos ciudadanos hayan cumplido con tal exigencia, lo que evidencia que han transcurrido más de cuatro años sin actuación alguna por parte de los interesados, a fin de que se proceda luego del cumplimiento del requisito exigido por el tribunal a la admisión y trámite de la solicitud de divorcio, por lo que tal conducta es subsumible en el abandono de trámite o pérdida de interés. Así se establece.
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1-6-2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
“Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?”. (Negrilla de la Sala).
Aplicando el criterio transcrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de cuatro años a contar desde la fecha en que se instó a los interesados a consignar las gacetas donde conste la nacionalización y como consecuencia de ello el cambio de cédula de identidad, a fin de proceder al trámite de la solicitud hasta la presente fecha, sin que hayan realizado actuación alguna a fin de proceder este órgano a la admisión de la solicitud, debe impretermitiblemente declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 15° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 8-11-2010 siendo las 3:25 p.m., previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Exp. 42.570
AH11-F-2005-000117
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