REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2010-000518
Vista la demanda presentada por el abogado JOSE RAFAEL GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.858, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana IRLANDA MERCEDES MALDONADO RONDON, casada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.417.596, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para que comparezcan por ante este Despacho personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m), del primer ( 1er ) día de despacho siguiente pasados que sean CUARENTA Y CINCO ( 45 ) días continuos después de la citación de la parte demandada ciudadano VICTOR MANUEL FLORES ZAMORA, extranjero, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 81.083.190, a fin de que tenga lugar el primer (1er.) Acto Conciliatorio del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazados para el Segundo (2do.) Acto Conciliatorio del juicio, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45 ) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedaran emplazados para que comparezcan, al quinto ( 5to.) día de Despacho siguiente a la celebración del Segundo ( 2do.) Acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, que se celebrará a las once de la mañana ( 11:00 a.m.) de conformidad con el artículo 757 eiusdem. Asimismo de conformidad con el artículo 132 ibidem, en concordancia con el artículo 131 del mismo Código, se acuerda la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio, mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, dicha actuación será previa a toda otra actuación; igualmente compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), a los fines de que nos informen a la mayor brevedad posible el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano VICTOR MANUEL FLORES ZAMORA, y una vez que conste en autos dicha información, se ordenará emplazar a la parte demandada.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha se libraron los oficios ordenados en el auto anterior
LA SECRETARIA
MRMC/NCR/gm
Ap11-f-2010-000518