REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-M-2007-000078
Se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23-5-2007, quien a su vez lo había admitido el 9 del referido mes y año a los fines de interrumpir la prescripción, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso el ciudadano CARLOS FLORES ANDRESSEN contra el ciudadano HUMBERTO GERARDO RAMÍREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.192.165, ordenando la intimación de éste a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las sumas demandadas, librando las copias certificadas que le fueron solicitadas a los fines de su registro.
Se constata que si bien es cierto que luego de recibido el expediente el tribunal no procedió a darle trámite alguno, no es menos cierto que la parte actora no concurrió ante el juzgado a darle impulso a la causa y solicitar se procediese a librar la compulsa y pagar los emolumentos a fin de gestionar la citación del demandado, transcurriendo desde la fecha en que el asunto fue distribuido (23-5-2007) más de 3 años sin que la parte actora haya manifestado interés en impulsar la causa, lo que demuestra una total y absoluta pérdida de interés en la causa. Así se decide.
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1-6-2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
“Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?”. (Negrilla de la Sala).

Aplicando el criterio transcrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de tres años a contar desde la fecha en que el expediente fue distribuido a este Tribunal (23-5-2007) y habiendo sido el mismo presentado a los solos fines de su admisión para interrumpir la prescripción (9-5-2007), sin que la parte actora haya instado a este órgano a fin de proceder a darle impulso a la causa a objeto de que se libre la compulsa y se gestione la citación del demandado, debe impretermitiblemente este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.
No ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 15° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 12-11-2010 siendo las 12:15 p.m., previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria


Exp. 44.459
AH11-M-2007-000078