REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-M-2009-000007

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Emilio Bali Asapchi, titular de la cédula de identidad número 5.564.804, debidamente asistido por la abogada Miriam Bali de Alemán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 284, mediante la cual solicita al Tribunal no se tenga por citada a la empresa Promociones Tiano Quel S. R. L., ni a la ciudadana Gladys Bali de Finol y se continué con la citación de los mismos a través de la defensora judicial que le fuese designada o en su defecto se revoque a la defensora judicial, abogada Mirna Gomes de Cumare, y se les designe como defensores a los abogados que consignaran poder otorgado por los hoy demandados, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento observa:
Alega la parte actora que el abogado José Tomás Paredes, consignó en fecha 13/10/2010, poder que le otorgara Gladys Bali de Finol en su propio nombre y como Directora Principal de Tiano Quel S. R. L., dándose por citado el referido profesional del derecho en nombre de sus poderdantes, siendo el caso que a decir de la parte actora existe confusión respecto de la legalidad del poder otorgado y por ende de la empresa demandada, puesto que la misma no se denomina Tiano Quel S. R. L., sino Promociones Tiano Quel S. R. L., aunado a ello señala que la Asamblea de la cual Gladys Bali de Finol dice emanar su condición de Directora Principal para la fecha de otorgamiento del poder tenía sus efectos suspendidos, solicitando en virtud de ello no se tenga por citada a la parte demandada se libre compulsa de citación a la Defensora Judicial que le fuese asignada a la misma, o en su defecto se revoque a la defensora en cuestión y se designe en su lugar a los profesionales del derecho que aparecen en el poder otorgado por las demandadas.
Expuesto lo anterior resulta conveniente señalar que de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que fue la parte actora quien señaló en su libelo, que la Promociones Tiano Quel S. R. L., debia ser citada en la persona de su directora ciudadana Gladys Bali, cumpliendo el Tribunal con tal petición en el auto de admisión y el resto de los trámites que se han efectuado en el juicio, por lo que mal puede la parte actora señalar que la referida ciudadana no posee carácter para otorgar poder en nombre de la referida empresa. Así se precisa.
De igual forma debe señalarse que aun y cuando la parte actora denomine a la empresa demandada como Promociones Tiano Quel S. R. L., y la otorgante del mandato, ciudadana Gladys Bali la identifique en el poder conferido a los abogados José Tomas Paredes, Marlin Marcelo y Andrés Alfonzo como Tiano Quel S. R. L., no significa que sean personas jurídicas distintas, ello se corrobora al comparar los datos de registro que indica la parte actora en su libelo, quien la identificó como sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1984, bajo el número 31, Tomo 62-A-Sgdo., los cuales coinciden coinciden en su totalidad con los que indicara la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, en el documento poder que otorgara la ciudadana Gladys Bali, en representación de la empresa en cuestión y en su propio nombre a los profesionales del derecho antes mencionados (cursante a los folios 149 y150 del expediente), quien manifestó tener a la vista los estatutos sociales de Tiano Quel S. R. L., indicando los referidos datos de registro, por lo que resulta evidente que los abogados José Tomas Paredes, Marlin Marcelo y Andrés Alfonzo, actúan como apoderados judiciales de las hoy demandadas Promociones Tiano Quel S. R. L., y Gladys Bali. Así se establece.
En virtud de lo antes explanado, resulta forzoso para este Juzgado NEGAR la solicitud de formulada por la parte actora, entendiéndose que tanto Promociones Tiano Quel S. R. L., como Gladys Bali, en su carácter de demandadas se encuentran debidamente citadas en el presente juicio, teniéndose por validas todas y cada una de las actuaciones efectuadas por sus representantes judiciales. Así se decide.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Angel