REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Diamelis Esperanza Gelviz Sanz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.929.319, debidamente asistido por la abogada Carmen Felicia Martínez Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 124.401, a los fines de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta al N° 349, folio N° 188 vto., tomo I de los Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1.967; alegando que en dicha acta quedó registrado el apellido de su padre como “GELVIZ”, siendo lo correcto “GELVIS”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento objeto de la rectificación, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 09 de junio de 2008 y copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus progenitores. Exhortando este Juzgado en fecha 11/08/2008 a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su progenitor, a los fines de proceder a verificar el apellido del mismo; consignando la solicitante mediante diligencia suscrita en fecha 20/10/2008, datos filiatorios expedidos por el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), -para aquella época ONIDEX-, y acta de nacimiento original del progenitor de la solicitante. Siendo que este Juzgado mediante auto de fecha 24/11/2008, exhortó nuevamente a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su progenitor, toda vez que en la que cursa en autos no se evidencia que el ciudadano Luís Enrique Gelvis Castillo, haya sido presentado o reconocido por su padre, sino solo por su progenitora, ciudadana Filomena Castillo, dando cumplimiento a lo requerido en autos en fecha 17/03/2010.
Este Tribunal, al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento objeto de la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del estado Miranda en fecha 09 de junio de 2008, en la que certifica que bajo el N° 349, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por esa Parroquia, correspondiente al año 1.967, se halla inserta una partida de nacimiento de la ciudadana Diamelis Esperanza Gelviz Sanz; copias simples de la cédula de identidad de la solicitante y de sus progenitores y copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Luís Enrique Gelvis Castillo, inserta bajo el N° 265, año 1939, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de donde se constata lo argüido por la solicitante en su escrito libelar; los aprecia y les da todo el valor probatorio por cuanto los mismos fueron expedidos por funcionarios competentes y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual queda palmariamente probado el error en que incurrió el funcionario que presenció el acto al momento de registrar el apellido del ciudadano Luís Enrique Gelvis Castillo. Así se establece.-
Por lo antes expuesto, ha quedado probado que lo alegado en el escrito libelar no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; por lo cual quien suscribe procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Diamelis Esperanza Gelvis Sanz, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 349, folio 188 vto., correspondiente al año 1.967.
En consecuencia, donde dice: “GELVIZ”, debe decir: “GELVIS”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra.
Por lo expuesto, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registrador Principal del Estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos.- Así se declara.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha 15 de noviembre del año 2010, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: AH11-S-2008-000199 (45875)
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-
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