REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-S-2008-000298
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: JOSÉ ÁNGEL PAREJO MALARE, a los ciudadanos: ENEIRY COROMOTO PAREJO LEÓN, JANAVID DEL SOCORRO PAREJO DELGADO, CELISBEY OMAIRA PAREJO DELGADO, MARBELLA DE LA CRUZ PAREJO DELGADO, JOSÉ ÁNGEL PAREJO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.312.552, 11.991.767, 11.991.521, 6.905.070, 10.523.755; y OMAIRA ANTONIETA DELGADO Vda. de PAREJO, en su carácter de viuda del decujus.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la solicitud y sus resultas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, déjense copias.- Devuélvanse originales a los interesados, previa su certificación en autos conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez,
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Abg. Norka Cobis Ramírez
Exp. N°: AH11-S-2008-000298/12992
Daniel
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