REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Noviembre de 2010
200º y 152º
Visto el libelo de demanda y los recaudos anexos, presentado por los abogados Pedro Prada, Víctor Prada, Sorelena Prada, Agustín Bracho e Iris Acevedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.731, 46.868, 97.170, 54.286 y 116.424, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil SALÓN DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 23 de abril de 1998, bajo el N° 25, tomo 208 A-Qto., este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil SOMAR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1959, bajo el N° 33, tomo 7-A-Pro., en la persona de su vicepresidente, ciudadano VICENTE EMILIO VELUTINI BENEDETTI, titular de la cédula de identidad N° 3.157.847, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara en su contra la Sociedad Mercantil SALÓN DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ, C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la solicitud de medida innominada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostátos respectivos mediante diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: AP11-V-2010-001003
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-