REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000784
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados Iris Zavarce Rondon, Carmen Perez de Soteldo y Alexis Febres, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.233, 78.707 y 17.069, respectivamente, actuando la primera de las identificadas en su propio nombre y representación, y los dos restantes en su carácter de apoderados judicial de la primera, contra BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C. A., y SEGUROS LOS ANDES por Daños y Perjuicios y Daño Moral.
En fecha 30 de octubre del año 2009, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de Banfoandes Banco Universal C. A., y Seguros Los Andes, C. A., en la persona de su apoderada especial, ciudadana Mariangelly Diaz Gambasica, a fin de que compareciera dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se hiciera a fin de dar contestación a la demandada incoada en contra de sus poderdantes.
Posteriormente el día 25 de mayo del año en curso el Tribunal admite la reforma de la demanda, ordenándose el emplazamiento de BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL., en la persona de su presidenta, ciudadana Kimlen Chang y de Seguros Los Andes, C. A., en la persona de su representante legal, a fin de que comparecieran dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se efectuara a fin de dar contestación a la demandada y su reforma.
Encontrándose el juicio en etapa de citación, comparece la abogada Iris Zavarce, y consigna diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se le imparta la homologación respectiva.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el presente juicio se encuentra en etapa de citación, por lo que no requiere consentimiento de la parte demandada, aunado a ello es la propia parte actora quien desiste del procedimiento, y siendo la ciudadana Iris Zavarce, abogada en ejercicio, resulta procedente impartirle la homologación solicitada.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 11/11/2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo la demandante proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.-
Se acuerda expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas de la solicitud de desistimiento y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo previo suministro de los fotostatos mediante diligencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).-
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
Angel
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