REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de noviembre de 2010
200º y 151º
AH11-V-2008-000116/45942
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado Oscar González Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 15.797, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PROVEMAX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 1.998, bajo el N° 2, Tomo 197-A-Qto, contra el ciudadano GILBERTO LÓPEZ LAMERAN, titular de la cédula de identidad N° 84.236 por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)
Por auto de fecha 03 de octubre de 2008, se admitió la demanda por el procedimiento intimatorio, debiendo en consecuencia la parte demandada para que la parte demandada comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se hiciese en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pagase, acreditare haber pagado o formulase oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto del monto de la letra; SEGUNDO: La suma de Bs. 2.627,00 por concepto de intereses moratorios desde el 30 de junio de 2007 hasta el 28 de julio de 2008; TERCERO: La cantidad de Bs. 5.656,75, por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) sobre los montos demandados.
Mediante auto de fecha 08 de julio de 2009, se ordenó librar compulsa de intimación al ciudadano Gilberto López Lamerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose la presente causa en estado de citación, comparece el abogado Oscar González Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 15.797, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desiste del procedimiento y de la acción.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En aplicación de la norma anteriormente transcrita al caso bajo estudio y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera otorgado, cursante a los folios 07 al 09 del expediente, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, formulado en fecha 15 de octubre de 2009 y ratificado el 16 de noviembre del año en curso, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Abg. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 17/11/2010 previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:02 p.m.
La Secretaria
AH11-V-2008-000116/45942
Daniel