REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001066


Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado Leandro Cardenas Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.686, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se revoque parcialmente por contrario imperio el auto de fecha 09 de noviembre del año en curso, en el cual se le indicó que si se había ordenado la citación personal del ciudadano Rolando Wejc, este Juzgado a los fines de proveer considera:
Pretende la representación judicial de la parte actora se revoque parcialmente un auto que se encuentra plenamente ajustado a derecho, en efecto de la lectura del auto en cuestión se desprende que el Tribunal le indicó que lo peticionado respecto de la citación del co-demandado Rolando Wejc, era improcedente, puesto que en ningún momento el Tribunal omitió como pretendía hacer ver la representación judicial de la parte actora, que no se había ordenado la citación personal del referido ciudadano, instándole el Tribunal a revisar el expediente físicamente o por sistema a los fines de evitar diligencias con peticiones que ya fueron proveídas. En virtud de lo antes señalado se Niega la solicitud de revocatoria. Así se establece.
Asimismo este Juzgado de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, constató que en fecha 01/06/2010, los abogados Carlos Lepervanche, Roberto Yepes, Yesenia Piñango, Manuel Lozada y David Chang, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.182, 25.305, 33.981, 111.961 y 144.235, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del co-demandado Ricardo Tinoco, consignaron escrito mediante el cual solicitaron la perención de la instancia en el presente juicio, quedando en dicha oportunidad citado el referido poderdante, no habiéndose logrado hasta la presente fecha la citación del resto de los codemandados.
Expuesto lo anterior, resulta conveniente traer a colación lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su último aparte establece:
“En todo caso si transcurrieren mas de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Aplicando la norma anteriormente transcrita al caso que nos ocupa, se constata que han transcurrido holgadamente más de sesenta días desde que se materializara en el presente juicio la primera citación (1°/06/2010), hasta la presente fecha, sin que aun se haya logrado la citación del resto de los demandados, siendo forzoso para esta Juzgadora negar lo solicitado por el apoderado de la parte accionante, en tal sentido, se deja sin efecto las citación del ciudadano Ricardo Tinoco Sierra, quedando consecuencialmente suspendido el procedimiento hasta que la accionante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se establece.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
Angel