REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-001045
Se inicia la presente causa por demanda de Ejecución de Hipoteca, presentada por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12/11/2010, por el abogado Luís Alberto González Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.214, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR ELISEO RODRÍGUEZ TRUJILLO y AGUASANTA DEL COROMOTO MEDINA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 998.057 y 3.150.689, respectivamente, contra los ciudadanos FRANCESCA AURELIA MATTIOLLI, ANTONELLA RITA ROSARIO MATTIOLI DE MAZZOCCA y JUAN ANTONIO MAZZOCCA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.487.222, 6.222.757 y 5.422.432, respectivamente, consignando junto con el libelo poder que acredita su representación, copias de las cédulas de identidad de dos de sus representados y documento de compra venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 24/09/2008, inscrito bajo el N° 43, Tomo 16, Protocolo Primero, en el que consta la constitución de la garantía hipotecaria.
Señala el apoderado actor en su libelo, que sus representados dieron en venta a los codemandados un bien inmueble representado por una parcela de terreno distinguida con el N° 305, y la casa quinta sobre ella construida, el cual está ubicado en la tercera etapa de la urbanización Los Naranjos, municipio Baruta del estado Miranda, por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); que los demandados no han cumplido con ninguna de las estipulaciones contractuales para el pago del saldo del precio del inmueble objeto del presente juicio en los términos pactados; que para garantizar el pago del saldo del precio del inmueble, los gastos de cobranza extrajudiciales o judiciales, intereses de mora, e inclusive honorarios de abogado, los compradores (demandados) constituyeron sobre el inmueble objeto de la venta, hipoteca convencional de primer grado a favor de los vendedores, (demandantes) hasta por la cantidad de ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 866.250,00). Por tales razones y con base en lo previsto en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demandan a los ciudadanos FRANCESCA AURELIA MATTIOLLI, ANTONELLA RITA ROSARIO MATTIOLI DE MAZZOCCA y JUAN ANTONIO MAZZOCCA DÍAZ, para que convenga o en defecto de ello sean condenados por el tribunal a pagar las siguientes cantidades:
a) Bs. 961.550,00 diferencia del precio adeudado;
b) Bs. 240.387,50 por concepto de intereses hasta noviembre del año 2010, con base en lo establecido en el artículo 1529 del Código Civil;
c) Los intereses que se sigan causando a partir de la fecha de admisión de la demanda al 1% mensual;
d) Bs. 115.500,00 por concepto de costas.
Estima la demanda en la suma de Bs. 1.317.437,50 y pide prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado.
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda observa:
Establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil:
“Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita…” (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal).

De la norma parcialmente transcrita se infiere palmariamente que es requisito indispensable en el juicio de ejecución de hipoteca que el accionante presente imperativamente para su admisión certificación de gravámenes expedida por el Registrador a los fines de que el Juez proceda a verificar, si el inmueble sobre el que se trabará ejecución ha sido objeto de enajenaciones u otras garantías y proceder a la admisión de la demanda así como al llamado de terceros poseedores, caso de que el demandante no lo hubiere indicado. Así se establece.
Comoquiera que la parte actora no aportó a los autos el documento contentivo de la certificación de gravámenes expedida por el Registrador, instrumento indispensable a los fines de la admisión del especial procedimiento de ejecución de hipoteca, debe impretermitiblemente este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declarar INADMISIBLE LA DEMANDA que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentaran los ciudadanos OSCAR ELISEO RODRÍGUEZ TRUJILLO y AGUASANTA DEL COROMOTO MEDINA DE RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos FRANCESCA AURELIA MATTIOLLI, ANTONELLA RITA ROSARIO MATTIOLI DE MAZZOCCA y JUAN ANTONIO MAZZOCCA DÍAZ, ambas partes identificadas al inicio de este fallo. Así se declara.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez.

María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 17-11-2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria.

AP11-V-2010-001045