REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000705

Se inició el presente juicio por libelo presentado por los abogados Francisco J. Torres Villa y Enma García Millón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 18.278 y 63.827, apoderados judiciales del ciudadano Miguel Rojas Pacheco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 3.627.568, contra la ciudadana Ebelin Benítez, por Partición.-
Admitida la demanda en fecha 30 de junio de 2009, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana Ebelin Benítez, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto que de su citación se hiciera, para que diera contestación a la demandada, incoada por el ciudadano Miguel Rojas Pacheco.-
En fecha 22 de julio de 2009, el Tribunal previo aporte de los fotostatos respectivos, ordenó librar la compulsa respectiva.-
En fecha 28-07-2010, el abogado Francisco Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a consignar los emolumentos; posteriormente a ello, en fecha 09-10-09, el alguacil José Ruiz, dejó constancia que a la dirección a la cual se trasladó, no encontró a la demandada, ciudadana Ebelin Benítez, en virtud de ello procedió a consignar la compulsa.-
Mediante auto dictado en fecha 29 de enero de 2010, el Tribunal a requerimiento de la parte actora, procedió a citar a la parte demandada, mediante cartel a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual se libró en esa misma fecha.-
Mediante diligencia presentada en fecha 12-02-2010, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Francisco Torres Villa, procedió a retirar el cartel.-
Mediante diligencia presentada en fecha 15 de los corrientes, por el abogado Francisco Torres, en nombre de su representado, procedió a desistir del procedimiento, solicitando su homologación, así como la devolución de los documentos originales.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Francisco Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 18.278, procedió a desistir del procedimiento en fecha 15-11-10, quien esta facultado para ello, tal como se evidencia del instrumento poder que le fuera otorgado ante la Notaria Séptima del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 27-08-2008, anotado bajo el Nro 19, Tomo 57 de los Libros de autenticaciones, en virtud de ello resulta forzoso para este juzgado homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 15 de noviembre de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se certificaran y desglosaran, una vez como sean aportados los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.

En fecha de hoy 18 de noviembre de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo diez y cuarenta y un minutos de la mañana (10:41 A. M.)
LA SECRETARIA

MRMC/NC/Jaime.-