REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Se inició la presente causa por demanda de Cobro de Bolívares, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, en fecha 31/10/2003, por el abogado JESUS ALEXIS APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.742, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LORENA PASTORA VELARDE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.507.453, contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTO DOBLE R, C.A. y solidariamente contra la Compañía SEGUROS LA SEGURIDAD (hoy MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS).
Consignados los recaudos, la misma fue admitida en fecha 12 de noviembre 2003, por el procedimiento ordinario, librándose compulsas de citación en fecha 20/11/2003.
En fecha 09 de diciembre de 2003, el ciudadano EDGAR ZAPATA, alguacil titular de este Juzgado, dejó constancia que no pudo hacer efectivas las citaciones de los codemandados, procediendo este Juzgado en fecha 08 de enero de 2004 a librar Cartel de Citación a los codemandado, el cual debía ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”. Posteriormente en fecha 09-02-2004, el apoderado actor consignó las separatas del cartel de citación.
En fecha 17-02-2004, compareció el abogado ANDRES FIGUEROA BRUCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.442, consignando poder que le fuera conferido por la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS DOBLE R, C.A., quedando citado conforme a lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13-04-2004, compareció el abogado JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.370, consignando poder que le fuera conferido por la Empresa SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. (hoy MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS), quedando igualmente citado en el presente juicio.-
El 05/05/2004, el abogado Andrés Figueroa Bruce, apoderado judicial de la codemandada, Sociedad Mercantil Administradora de Estacionamiento Doble R, C.A., consignó escrito de contestación a la demanda. Asimismo, el abogado Jesús Enrique Perera Cabrera, apoderado judicial de la codemandada, Sociedad Mercantil Seguros La Seguridad, C.A., en fecha 13/05/2004 dio contestación a la demanda.
En fecha 19-10-2004 se admitieron las pruebas promovidas por las partes.-
Encontrándose el juicio en estado de dictar sentencia, compareció por ante este Tribunal, el abogado JOSE GREGORIO ARVELO PINO, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LORENA PASTORA VELARDE, así como los ciudadanos ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.442, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTO DOBLE R, C.A., JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA y NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.370 y 91.726, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, quienes en fecha 31-10-2007, suscribieron TRANSACCIÓN JUDICIAL, en la cual los demandados se comprometieron a cancelar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la homologación de la transacción celebrada entre las partes, la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) -Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000) para la época en que suscribieron la transacción-, de la siguiente manera: la Sociedad Mercantil Mapfre La Seguridad, C.A., la cantidad de Cinco Mil Cien Bolívares (Bs.5.100,00) –Cinco Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 5.100.000,00) para la época en que suscribieron la transacción-, y la Sociedad Mercantil Administradora de Estacionamiento Doble R., C.A., la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs.900,00) –Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00) para la época en que suscribieron la transacción-, asimismo convinieron en que cada uno asumiría el pago de honorarios profesionales de sus abogados y cualquier otro gastos y costos del presente procedimiento, solicitando así, ambas partes la homologación a la transacción y el archivo del expediente.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En el caso de autos, observa este Juzgado que los abogados quienes actúan en representación de las partes, se encuentran debidamente facultados para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende de los instrumentos poder insertos a los folios seis (06) al siete (07), cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y siete (57) al cincuenta y nueve (59) del expediente; así como autorización expresa que riela al folio ciento setenta y tres (173), siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, realizada en fecha 31-10-2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha 19 de noviembre del año 2010, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: AH11-M-2003-000024 (39584)
Asistente que realizó la actuación: Waleska