REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000451
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, suscrito por la abogada Elba Mejias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.854, actuando en nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES LC 927, C.A., la cual se encuentra constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1997., bajo el número 33, Tomo 534-A, Sgdo., siendo su ultima modificación de sus Estatutos Sociales mediante Acta General Extraordinaria de Accionistas registrada ante esa misma Oficina de Registro, en fecha 13 de mayo de 2002, anotado bajo el número 65, Tomo 66 A Sgdo; como endosataria en procuración al cobro de una letra de cambio presentada junto al escrito libelar, Este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano Eduardo Tovar Gómez, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.786.191 para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la intimación ordenada se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 216.000,00) por concepto del monto principal establecido en la letra de cambio aceptada; SEGUNDO: La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 17.520,00) por concepto de intereses legales derivados de la letra de cambio, causados desde el 01/04/2009, hasta el día 15/11/2010, calculados prudencialmente al cinco (5%) de interés anual, a tenor de lo establecido e el artículo 456, ordinal 2°, del Código de Comercio; TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,00) por concepto de la comisión calculada prudencialmente al sexto por ciento del principal de la letra de cambio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del mismo artículo 456 ibidem; CUARTO: La cantidad de VEINTITRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 23.388,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) sobre el monto demandado. Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos requeridos por diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y del presente auto, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia.-
La Juez
Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Andrés