REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de noviembre de 2010
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: Analy Luz Contreras, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
APODERADOS DE LA SOLICITANTE: Carlos Valdivia Sánchez y Alejandro Montes López, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.047 y 65.683.
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
ASUNTO: AH11-F-2008-000270/46196

Se inicio el presente juicio por libelo de demanda, presentado por la ciudadana Analy Luz Contreras Caute, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad, debidamente asistida por los abogados Carlos Valdivia Sánchez y Alejandro Montes López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.047 y 65.683, quien expuso que nació en Caracas el 20 de octubre de 1985, en la Avenida Principal de los Magallanes de Catia, Sector Guaicaipuro II, Calle Panorama, casa N° 16-16, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, hija de Fernandina Angélica Caute Palomino y Willy Contreras Rojas, peruanos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad Nro. 81.979.686, y la segunda portadora del pasaporte peruano Nro. 4198153; asimismo manifiesta que no fue presentada ante ninguna autoridad civil, tal como se desprende de las constancias de negativa, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital y por la Oficina de Registro Público Principal del Municipio Libertador, Caracas, razón por la cual solicita la inserción de su partida, a tenor de lo dispuesto en los artículos 445, 448, 458 y 505 del Código Civil en concordancia con los artículos 768, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la demanda, en fecha 12 de diciembre de 2008, se ordenó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, en ocasión al presente juicio; asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de junio de 2009, previo suministro de los fotostátos requeridos en el auto de admisión, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente con relación a dicha solicitud. -
En fecha 03-07-2009, el alguacil dejó constancia de haber citado a la representación del Ministerio Público. Solicitando el apoderado actor en fecha 06/07/2009 se libre el cartel de emplazamiento, acordando este Juzgado tal solicitud en fecha 07/10/2009. Siendo que en fecha 29 de octubre de 2009 el apoderado actor consignó la publicación del cartel de emplazamiento, publicado en el diario “Últimas Noticias” en fecha 27 de octubre de 2009.
Consta en autos diligencias suscritas por el apoderado actor en fechas 13/01/2010 y 05/05/2010, a través de las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa. Este Juzgado, al momento de pronunciarse sobre tal pedimento, observó que al admitirse la solicitud se obvió fijar la oportunidad para que tuviese lugar la declaración de los progenitores de la solicitante, así como la declaración de los testigos promovidos; motivo por el cual fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha en que se dictó el auto (10/05/2010), a las 8:30 y 9:00 de la mañana, a fin de que tuviese lugar las declaraciones de los ciudadanos Willy Contreras y Fernandina Angélica Caute –progenitores de la solicitante-, y respecto a las testimoniales de los ciudadanos María Anastacia Escobedo, Benita Vásquez Cañari y Neida Josefina Morillo Contreras, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.160.861, 25.263.329 y 6.242.058, respectivamente, se fijó el décimo día siguiente a la fecha en que se dictó el auto (es decir 10/05/2010), a las 8:00; 8:30 y 9:00 de la mañana, respectivamente, a fin de que tuviese lugar la declaración de los mismos.
Seguidamente en fecha 17 de mayo del año 2010, compareció la ciudadana Fernandina Angélica Caute Palomino, titular de la cedula de identidad Nº 81.979.686, en su carácter de progenitora del solicitante, quien a preguntas formuladas por el Tribunal contestó que si conoce a la ciudadana Analy Luz Contreras Caute, que es su hija; que el nacimiento de la ciudadana Analy Luz Contreras Caute tuvo lugar en los Magallanes de Catia, Sector Guaicaipuro 2, Calle Panorama, casa N° 16-16, Catia, Parroquia Sucre del Distrito Capital; que la misma nació en fecha veinte (20) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985); que dio a luz en la casa, por que estaba indocumentada para esa época, y tenía temor de asistir a un hospital porque la podrían deportar a su país de origen; que la ciudadana Doña Margarita de Montoya le atendió el parto; que se encontraban presentes las señoras María Escobedo, Benita Cañari y Neida Morillo, y ellas ayudaron a la señora Margarita de Montoya y a su esposo Willy Contreras Rojas; que no presentó en su oportunidad a la ciudadana Analy Contreras Caute ante las autoridades competentes porque estaba indocumentada y tenía temor a ser detenida.
En fecha 24 de mayo de 2010 compareció la ciudadana Benita Vásquez Cañari, titular de la cédula de identidad N° 25.263.329, quien a preguntas formuladas por el Tribunal contestó que si conoce a la ciudadana Analy Luz Contreras Caute; que el nacimiento de la misma tuvo lugar en una casa en los Magallanes de Catia, Sector Guaicaipuro 2, Calle Panorama, casa N° 16-16, Catia, Parroquia Sucre del Distrito Capital; que la misma nació en fecha veinte (20) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985); que el nacimiento de la misma no fue en un hospital porque su progenitora era primeriza y rompió fuentes rápido; que la señora Margarita Montoya le atendió el parto; que estaban presentes cuatro mujeres y el ciudadano Willy Contreras; que no sabe el motivo por el cual la ciudadana Analy Luz Contreras Caute no fue presentada en su oportunidad, presumiendo que fue por descuido de sus progenitores. En esa misma fecha compareció la ciudadana Neida Josefina Morillo Contreras, titular de la cédula de identidad N° 6.242.0548, quien a preguntas formuladas por el Tribunal contestó que si conoce a la ciudadana Analy Luz Contreras Caute; que el nacimiento de la misma tuvo lugar en los Magallanes de Catia, Sector Guaicaipuro 2, Calle Panorama, casa N° 16-16, Catia, Parroquia Sucre del Distrito Capital; que la misma nació en fecha veinte (20) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985); que el nacimiento de la misma no fue en un hospital porque su progenitora era indocumentada y tenía temor que la metieran presa porque no tenia papeles; que la señora Margarita Montoya le atendió el parto; que estaban presentes las señoras Margarita Montoya, Francisca, María y su persona; que la misma no fue presentada en su oportunidad porque su madre estaba indocumentada.
En fecha 16/06/2010, este Juzgado fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada, a los fines de que tuviese lugar la declaración de la ciudadana María Anastacia Escobedo de González, titular de la cédula de identidad N° 23.160.861, no compareciendo la misma en fecha 28-06-2010, declarando el acto desierto.
El 02/08/2010, este Juzgado, previa solicitud de la parte actora, fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada, a los fines de que tuviese lugar la declaración del ciudadano Willy Contreras Rojas, titular de la cédula de identidad N° 84.416.412, compareciendo él mismo en fecha 09/08/2010, quien a preguntas formuladas por este Juzgado contestó que si conoce a la ciudadana Analy Luz Contreras Caute, que es su hija; que el nacimiento de la ciudadana Analy Luz Contreras Caute tuvo lugar en los Magallanes de Catia, en una pensión donde vivían anteriormente; que la misma nació en fecha veinte (20) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985); que dio a luz en la casa, por que eran indocumentados y tenían miedo de ir a un hospital; que la ciudadana señora Margarita de Montoya le atendió el parto; que se encontraban presentes las señoras Carmen (quien se llama Benita Vásquez), Neida y María Escobedo; que no presentó en su oportunidad a la ciudadana Analy Contreras Caute ante las autoridades competentes porque no tenía documentos.
Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: constancia de no presentación, expedida en fecha 22 de octubre de 2008, por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, constancia de no presentación, expedida en fecha 04 de noviembre de 2008, por el Registro principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, separata del cartel de emplazamiento, publicado en el diario “Últimas Noticias”, así como las declaraciones de los ciudadanos Fernandina Angélica Caute Palomino, Willy Contreras Rojas, Benita Vásquez Cañari y Neida Josefina Morillo Contreras, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.979.686, 84.416.412, 25.263.329 y 6.242.058 respectivamente; este juzgado valora las pruebas antes señaladas, por cuanto las constancias de no presentación fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil; evidenciándose de tales instrumentos que la ciudadana Analy Luz Contreras no fue presentada ante las autoridades competentes en su oportunidad legal; y en cuanto a las testimoniales, se evidenció de las declaraciones de los mismos que la solicitante nació en fecha 20 de octubre de 1985, en los Magallanes de Catia, Sector Guaicaipuro 2, Calle Panorama, casa N° 16-16, Catia, Parroquia Sucre del Distrito Capital, y que la misma no fue presentada porque sus progenitores eran indocumentados.- Así se establece.-
Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, es un derecho subjetivo, privado, absoluto y extrapatrimonial que posee el ser humano por el sólo hecho de serlo y que protege la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada, etc.).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible establecer si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.-
Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico o el nombre de pila.- Dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.- Así se establece.-
En el caso bajo examen se han traído a los autos pruebas de la no ocurrencia del asiento Registral.
Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-
Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
En virtud de las anteriores consideraciones, verificado que no se cumplió con la presentación de la ciudadana Analy Luz Contreras, ante las autoridades competentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: Analy Luz Contreras, quien naciera el día 20 de octubre de 1.985, en los Magallanes de Catia, Sector Guaicaipuro 2, Calle Panorama, casa N° 16-16, Catia, Parroquia Sucre del Distrito Capital, hija de Fernandina Angélica Caute Palomino y Willy Contreras Rojas.- En consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana: Analy Luz Contreras, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y la Primera Autoridad de la Parroquia San Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos- Así se declara.
Asimismo, este juzgado ordena publicar un extracto de la presente sentencia, en el diario “Últimas Noticias”, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 507 del Código Civil.- Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de noviembre del año 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria.-
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha 02 de noviembre del año 2010, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

N° de asunto: AH11-F-2008-000270 (2008-46196)
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-