REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de noviembre de 2010
200º y 151º

SOLICITANTE: ELBY JOSEFINA ALCANTARA de RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.002.905.-
ABOGADA ASISTENTE: Rossana Sotillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.211.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-S-2008-000126/45269
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 06 de febrero de 2008 por la ciudadana Elby Josefina Alcántara de Rivas, debidamente asistida por la abogada Rossana Sotillo, identificados al inicio del presente fallo, quien expuso que consta del Acta de Defunción N° 1112, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2007, que al momento de transcribir el nombre de la cónyuge del finado, en forma errónea se colocó como “…ELBY JOSEFINA ALCÁNTARA CAÑIZALEZ…”, siendo lo correcto “…ELBY JOSEFINA ALCÁNTARa de RIVAS …”; razón por la cual pide se ordene la rectificación de la Partida de Defunción consignada al efecto.
Mediante auto de fecha 29 de febrero de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, los cuales fueron librados en fecha 06 de octubre de 2008.
En fecha 13 de octubre de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la representación del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2008, compareció la abogada Carmen Alicia Isaquita de Casas en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose por notificada y expuso que una vez conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, le sea notificada nuevamente a los fines de emitir la opinión correspondiente.
En fecha 19 de noviembre de 2008, compareció la abogada Rossana Sotillo y consignó separata del cartel de emplazamiento publicado en el diario El Universal de fecha 18 de noviembre de 2008.
Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2008 se ordenó la notificación mediante boleta de la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se extravió, debiendo este Juzgado librar una nueva boleta en fecha 03 de agosto del presente año, haciéndose efectiva la misma en fecha 21 de septiembre del año en curso, según consta de la diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal de fecha 25 de octubre de 2010.
En fecha 11 de junio de 2008, comparece la abogada Carmen Alicia Isaquita de Casas en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifiesta que por cuanto se han cumplido los requisitos exigidos por la normativa legal, no tiene objeción alguna respecto de la presente solicitud.
Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de Defunción, se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de la cual se pretende su rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso en fecha 29 de enero de 2000; Acta de Matrimonio N° 457, Folio 457 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente al año 1.972, expedida en fecha 03 de agosto de 2007, por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
II
Antes de decidir, este sentenciador observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido yerro al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó la correspondiente Acta de Defunción, evidenciándose de la misma el error cometido, al señalar el nombre incorrecto de la solicitante como “…ELBY JOSEFINA ALCÁNTARA CAÑIZALEZ”; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de defunción del ciudadano Rafael Segundo Rivas Medina, en consecuencia, donde dice “…CASADO CON ELBY JOSEFINA ALCÁNTARA CAÑIZALEZ…” debe decir “…CASADO CON ELBY JOSEFINA ALCÁNTARA DE RIVAS…”
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano Rafael Segundo Rivas Medina. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año 2.010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha de noviembre del año 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

AH11-S-2008-000126/45269
Daniel