REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de noviembre de 2010
200º y 151º

I
Se inicia la presente causa por demanda por ejecución de hipoteca, presentada ante el distribuidor de turno en fecha 15-10-2008, por los abogados JUAN A, RAMÍREZ TORRES y CRISTHIAN ZAMBRANO VALLE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 48.273 y 90.812, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de BOLÍVAR BANCO C.A., institución bancaria domiciliada en Caracas, constituida en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27-04-1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A Pro., cuya última modificación consta de asiento inscrito en el mismo Registro Mercantil, en fecha 15-08-2002, bajo el Nº 8, Tomo 125-A-Pro, contra los ciudadanos CARLOS AUGUSTO FRANCO VELEZ y MARÍA GORETTE DA SILVA SOARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.453.273 y 6.130.446, respectivamente, y las sociedades mercantiles INVERSIONES INGEMOVIL, C.A. y MOVIL SALUD, C.A., la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27-06-2001, bajo el Nº 57, Tomo 33-A, modificados sus Estatutos Sociales en el citado Registro Mercantil en fecha 09-02-2005, bajo el Nº 29, Tomo 8-A, y el 31-03-2006, bajo el Nº 6, Tomo 23-A; y, la segunda, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20-12-1999, bajo el Nº 39, Tomo 68-A, su cambio de denominación quedó inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 16-02-2000, bajo el Nº 23, Tomo 6-A, y su última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil ya mencionado, en fecha 31-03-2006, bajo el Nº 12, Tomo 23-A, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
Consignados los recaudos, en fecha 18/06/2009 se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento del los ciudadanos Carlos Augusto Franco Velez y María Gorette Da Silva Soares, anteriormente identificados, y de las Sociedades Mercantiles Inversiones Ingemovil, C.A. y Móvil Salud, C.A., la primera en la persona de su Presidente, ciudadano Patricio Alberto Pizarro Camilla, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 24.015.484; y, la segunda en la persona de su Vicepresidenta, ciudadana Maria Gorette Da Silva Soares, a fin de que apercibidos de ejecución, comparecieren dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación ordenada, mas dos (02) días que se les concedieron como término de la distancia, pagaren o acreditaren haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: Por concepto del pagaré Nº 1070025440: La cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 144.744,27). SEGUNDO: Por concepto del pagaré Nº 1070025490: La cantidad de doscientos setenta y ocho mil seiscientos veintiséis bolívares con once céntimos (Bs. 278.626,11). TERCERO: Por concepto del pagaré Nº 1070026054: La cantidad de cuarenta y seis mil novecientos noventa y tres bolívares con veintidós céntimos (Bs. 46.943,22). Asimismo se les concedieron ocho (08) días de despacho, a fin que de considerarlo pertinente opusieren las defensas que a bien tengan a ejercer, ello vencidos previamente los dos (02) días señalados como termino de la distancia, decretándose medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objeto del presente juicio. Librando este Juzgado en fecha 28/09/2009 las compulsas de intimación a los demandados, así como la comisión y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Carabobo con sede en Valencia, a los fines de que practique las intimaciones.
Encontrándose el juicio en etapa de citación, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 28/05/2010, los ciudadanos Carlos Franco y María Da Sillva, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.453.273 y 6.130.446, respectivamente, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado Alfredo Borjas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.815, y la abogada Ritza Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.749, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quienes suscribieron un CONVENIMIENTO en el cual la parte demandada convino en cancelarle en la citada fecha a la parte actora la cantidad de Bs. 764.228,39, mediante cuatro (04) cheques de gerencia, a nombre de Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., asimismo convino en cancelar en esa misma fecha la cantidad de 53.200,00, mediante un cheque de gerencia a nombre de Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Páez Pumar & Cia, ello con motivo de los honorarios profesionales de los apoderados actores; recibiendo la apoderada actora a plena satisfacción los cheque de gerencia y manifestando que con la cantidad recibida queda satisfecha totalmente el cobro de la obligación demandada, siendo extinguidas absolutamente todas las obligaciones asumidas por los demandados, solicitando de esta manera ambas partes la homologación al convenimiento, la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y el archivo del expediente.
II
Ante tal convenimiento por parte del demandado, precisa quien suscribe:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Asimismo, reza el artículo 264 eiusdem:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Así, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandado podrá convenir en la demanda en cualquier estado y grado de la causa, impartiéndole el Tribunal la debida homologación y en consecuencia otorgarle carácter de cosa juzgada.
En este orden de ideas y dado que la parte demandada, debidamente asistida de abogado convino en la demanda, no revistiendo tal convenimiento materia alguna prohibida por la ley, resulta a todas luces procedente impartirle la homologación a la referida figura de autocomposición procesal. Así se establece.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada en fecha 28 de mayo del año 2010, teniendo tal convenimiento carácter de cosa juzgada, y en consecuencia se da por terminado el presente juicio. Así se decide.
Asimismo, este Jugado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de Junio de 2009, participada mediante oficio N° 064 al Jefe de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual recayó sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Un (1) local comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la planta baja de la edificación denominada “CENTRO COMERCIAL ASICHARA”, situado en Jurisdicción de la Parroquia Urbana El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (140,55 MTS2), de los cuales CINCUENTA METROS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (50,54 mts2) corresponden a la planta baja; y, NOVENTA METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (90,01 mts2), corresponden a la mezzanina. Dicho local comercial tiene dos (2) baños, ubicado en la planta mezzanina. Dicho local comercial esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación del centro comercial; SUR: Con el Centro Comercial TOIBA; ESTE: Con la Avenida Monte de Oca (Nº 102); y, OESTE: Con el local Nº 09 del mismo centro comercial. (Código Catastral 3 02 15 PB 1). Le corresponde un porcentaje de condominio de 17,88 sobre los bienes comunes y los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del edificio. 2) Un (1) apartamento distinguido con el Nº 7-C, ubicada en la planta siete (7) del edificio “TERRAZAS DEL PARAISO”, constituido sobre un lote de terreno que conforma la integración de las parcelas VM-C-1 y VM-C-2, de la segunda sección de la Urbanización El Bosque en Jurisdicción del Municipio Urbano de San José del Municipio Autónomo de Valencia, Estado Carabobo, con un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con hall de ascensor panorámico, con apartamento 7-D, con foso de ascensor de carga, con hall del ascensor de carga y escalera de servicio; y, OESTE: Con junta de dilatación que lo separa del apartamento 7-B. A dicho inmueble le corresponden tres (3) puestos de estacionamiento para vehículos, distinguidos con los números 7-C-1, 7-C-2 y 7-C-3. Igualmente le corresponde un (1) maletero distinguido con las mismas siglas del aludido apartamento. (Código Catastral Nº 7 26 25 102 P-7 7-C). Le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con treinta y siete centésimas por ciento (1,37%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. Dichos inmuebles pertenecen a la parte co-demandada, ciudadanos CARLOS AUGUSTO FRANCO VELEZ y MARIA GORETTE DA SILVA SOARES, el primero de los mencionados, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 24-03-1997, bajo el Nº 37, Tomo 45, Protocolo I; y, el segundo inmueble, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 21-10-1998, bajo el Nº 41, Tomo 06, Protocolo I. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo. Ordenando en consecuencia participar mediante oficio dirigido al Jefe de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, sobre la suspensión de la mencionada medida. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de noviembre de 2010.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: Asistente que realizó la actuación: Waleska