REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Se inició la presente causa por demanda de Cobro de Bolívares, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, en fecha 30/01/2008, por la abogada BONITA ZULAY HENRÍQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.200, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, contra de la Sociedad Mercantil FUNERARIA GEMINIS, C.A. y de los ciudadanos PEDRO JOSÉ DELGADO, MARIANELLA GIL DE DELGADO, ÁNGEL ARMANDO ÁLVAREZ GAMEZ e IRMA JOSEFINA LUGO DE ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.568.274, 4.421.337, 1.723.959 y 3.561.467, respectivamente.
Consignados los recaudos, la misma fue admitida en fecha 05 de marzo del año 2008, por el procedimiento ordinario, librándose compulsas de citación en fecha 04/06/2008.
En fecha 11 de junio de 2008, el ciudadano JOSE CENTENO alguacil titular de este Juzgado, dejó constancia de que la apoderada actora le proporcionó los emolumentos de ley a los fines de la practica de las citaciones ordenadas, posteriormente el 20 del mismo mes y año, consignó en un folio útil recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano PEDRO JOSE DELGADO, en su carácter de fiador solidario y presidente de la empresa demandada FUNERARIA GEMINIS, C.A.
Encontrándose el juicio en etapa de citación del resto de los codemandados, comparecieron por ante este Juzgado, la representación de la parte actora, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, abogada BONITA ZULAY HENRIQUEZ y la representación judicial de la codemandada FUNERARIA GEMINIS, C.A., abogado JUAN FELIX MESONE, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.200 y 69.901, respectivamente, quienes suscribieron TRANSACCIÓN JUDICIAL mediante la cual la deudora principal convino en la demanda, cancelando en ese mismo acto la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), mediante cheque N° 10973618, del Banco Industrial de Venezuela, comprometiéndose a cancelar el saldo restante -es decir la cantidad de Quinientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares, con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 585.829,42)- en 28 cuotas mensuales y consecutivas.
Finalmente, solicitaron se decrete y mantenga medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con el Nº 14-5 del Edificio II del Conjunto Parque Residencial El Valle, ubicado en el sector Los Araguaneyes, Avenida Intercomunal El Valle, Municipio Libertador, Caracas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 16, Tomo 7, Protocolo Primero el 03/08/1978”, a los efectos de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en la transacción hasta su definitiva cancelación, hecho que se demostrará para que se proceda a levantar la citada medida con el finiquito del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, el cual podrá ser presentado por cualquiera de las partes.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Observa este Juzgado que la representación judicial de la parte actora abogada BONITA ZULAY HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.200, se encuentra debidamente facultada para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende de la autorización emanada del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, que corre inserta a los folios 49 al 51 del expediente, aunado al hecho de que el apoderado judicial de la codemandada FUNERARIA GEMINIS C.A., abogado JUAN FELIX MESONE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.901, posee facultades para transigir en el presente juicio según se desprende del instrumento poder que le fuera otorgado el cual corre inserto a los folios 46 al 48 del expediente, siendo en consecuencia procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada, respecto a la deudora principal FUNERARIA GEMINIS, C.A. y el demandante BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en fecha 21 de julio de 2008, respecto a la deudora principal FUNERARIA GEMINIS, C.A. y el demandante BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, respecto a la referida codemandada, no así respecto del resto de los codemandados, ciudadanos PEDRO JOSÉ DELGADO, MARIANELLA GIL DE DELGADO, ÁNGEL ARMANDO ÁLVAREZ GAMEZ e IRMA JOSEFINA LUGO DE ÁLVAREZ, al no haber intervenido en dicho medio de autocomposición procesal. Así se establece.-
Respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada, el Tribunal por cuanto no consta en autos el documento de propiedad del inmueble objeto de la medida preventiva solicitada, aunado al hecho de que la parte actora en el libelo señaló que el referido inmueble pertenece a los codemandados ciudadanos ANGEL ARMANDO ALVAREZ e IRMA LUGO de ALVAREZ, quienes no han intervenido en la transacción cuya homologación fuera acordada, sólo respecto de la codemandada FUNERARIA GEMINIS, C.A., NIEGA la medida preventiva solicitada. Así se establece.
Finalmente cabe acotar que la parte actora es la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, y por cuanto mediante resolución N° 627.09, de fecha 27/11/2009, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.316, de esa misma fecha, se ordenó la liquidación de dicha institución financiera, este Juzgado establece que en lo sucesivo la apoderada actora deberá acreditar su representación mediante autorización suscrita por la Junta Liquidadora del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal. Así se establece.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha 22 de noviembre del año 2010, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez

Asunto: AH11-B-2008-000018 (45228)
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-