REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por la abogada GLADYS ESCOBAR TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.577, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CAMILA JOSEFINA MIJARES DE SORO, venezolana, presuntamente viuda, porque su cónyuge, ENRIQUE SORO BONAVIE, desapareció en la llamada “Tragedia de Vargas”, y está a la espera de que transcurra el tiempo legal, domiciliada en Margarita del Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad No. Nº 2.115.931.
Señala la apoderada judicial de la parte actora, que su representada es propietaria del inmueble, el cual consiste en un apartamento signado B-3, del piso 1, Edificio Lara, Ubicado en la Calle Real de Saría, de la Urbanización Andres Bello, en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; el cual dio en arrendamiento incluyendo mobiliario, a los ciudadanos JENNIFER LEGEHIA MARTINEZ HERNANDEZ y CLIFFORD JESUS RUMBOS LUJAN, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, solteros, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-6.203.644 y V-10.335.804, respectivamente, mediante contrato en fecha 18 de septiembre del año 2006, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el No. 1, Tomo 53, por un lapso de seis (6) meses, venciéndose en febrero del 2007; y en conversaciones que tuviera con los arrendatarios a los fines de que adquirieran el inmueble, su representada les concedió seis (6) meses mas mediante convenio como plazo especial; venciendo en septiembre de 2007; y en vista que los convenientes no se manifestaban en forma alguna les concedió otra prorroga de seis (6) meses, en fecha 9 de octubre del mismo año; siendo el caso, que tampoco, en ninguna forma, se han manifestado los arrendatarios para adquirir el inmueble y al llamado que les hicieron al respecto, motivo por lo cual acudió ante esta autoridad para demandar POR DESALOJO, como en efecto demandó a los ciudadanos JENNIFER LIGEHIA MARTINEZ HERNANDEZ y CLIFFORD JESUS RUMBOS LUJAN, según lo preceptuado en el artículo 881 DEL Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 41 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Admitida la demanda en fecha 17 de noviembre del año 2008, se ordenó la comparecencia de los ciudadanos JENNIFER LEGEHIA MARTINEZ HERNANDEZ y CLIFFORD JESUS RUMBOS LUJAN, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a los fines de contestar la demanda.
En fecha 10 de julio del año 2009, compareció por ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora, y desistió del procedimiento y de la acción de la demanda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultades para desistir, tal y como se evidencia del poder cursante a los folios 6 y 7, del expediente.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 10 de julio del año 2009, por el apoderada judicial de la parte actora, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Se ordena la devolución de los documentos cursantes a los folios 6, 7, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24, previa certificación en autos, a excepción de los documentos cursantes a los folios Nos. 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, porque rielan en copia simple en el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramirez
En la misma fecha de hoy de noviembre del año 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:50 de la mañana.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

MRMC/NCR/gm
AH11-V-2008-000025 (45470)