REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-X-2010-000082

Admitida como ha sido la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación) siguen las empresas CNB 102.3 CARAQUEÑA RADIOEMISORA, C. A., y CNB 100.1 VALENCIANA RADIOEMISORA C. A., contra la firma mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C. A., en la persona de su Director, ciudadano Luis Alejandro Hurtado Arevalo, titular de la cédula de identidad Nro. 5.971.739, y solicitado como ha sido por la representación judicial de la parte actora, el embargo preventivo a que hace referencia el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.- (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

De acuerdo con la norma trascrita, el juez no está obligado a hacer un acto de juicio o de valor, sobre los recaudos acompañados, en lo que a su forma y contenido se refiere para decretar la medida solicitada por el demandante, si no que, decretará cualquiera de las medidas citadas taxativamente en el supra transcrito artículo, siempre y cuando la demanda esté fundamentada en un título calificado previamente por la ley, tal y como lo establece la referida norma. En tal sentido, este Tribunal como quiera que las facturas aceptadas acompañadas al libelo se subsumen en los instrumentos indicados en dicho artículo, considera quien suscribe que el actor cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada; en consecuencia, se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 459.791,30 que corresponde el doble de la suma demandada (Bs. 218.948,25) más las costas calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10%) que representa la cantidad de 21.894,80. Ahora bien, si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 240.843,05; equivalente a la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10%).
Para la practica de la medida en cuestión se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley.-
De igual forma deberá indicarse en el despacho, que si el Juzgado que resulte comisionado para practicar la medida observase que corre riesgo la integridad física de las personas que integran dicho Juzgado, así como de los auxiliares que coadyuvan en la practica de la misma, se abstendrá de practicarla, dejando constancia de ello en el acta que se levante al efecto.
Que una vez recibido el presente despacho se servirá darle fiel cumplimiento a la mayor brevedad posible y devolver todo original con sus resultas a este Tribunal. Líbrese despacho y oficio.-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Angel