REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: Ah11-V-2004-000016

Se inició el presente juicio por libelo presentado por el abogado Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.794, apoderado judicial del Banco Mercantil C. A. Banco Universal, contra los ciudadanos Olivia Margarita Hernández Guevara y Francisco Ramón Vásquez Ramírez, por Ejecución de Hipoteca.-
Admitida la demanda en fecha 20 de abril de 2004, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Olivia Margarita Hernández Guevara y Francisco Ramón Vásquez Ramírez, para que compareciera dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los codemandados se hiciera, para que pagaran o acreditaran haber pagado al ejecutante las cantidades intimadas, para ello se ordenó librar las respectivas boletas de intimación, las cuales se libraron en esa misma fecha; asimismo se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de juicio, para lo cual se libró en esa misma fecha, oficio Nro 809.-
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2004, el tribunal ordenó agregar a los autos, oficio Nro 245, proveniente del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 29-06-04, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Asdrúbal García Sanabria, y los ciudadanos Olivia Margarita Hernández Guevara y Francisco Ramón Vásquez Ramírez, asistidos por la abogada Zulia Colmenares Dávila, parte demandada, suspendieron el procedimiento hasta el 30 de agosto de 2004, de conformidad con lo previsto en el segundo parágrafo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual acordara este juzgado, mediante auto de fecha 20-07-2004.- Asimismo mediante auto de fecha 11 de julio de 2005, este juzgado, conforme lo dispuesto en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, paralizó el procedimiento.-
Mediante auto dictado en fecha 03 de octubre de 2007, a solicitud de la parte actora, el Tribunal suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 20-04-2004, recaída sobre una casa y el lote de terreno donde está construida, destinada a vivienda, situada en Lídice, Lote 22, Nro 4, Parroquia La Pastora, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, para lo cual se libró en esa misma fecha, oficio Nro 2049.-
Mediante diligencia presentada en fecha 11-10-2007, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Asdrúbal García Sanabria, consignó oficio debidamente sellado como prueba de haber sido recibido el oficio, por el Registro respectivo.-
Mediante diligencia presentada en fecha 18de los corrientes, por el abogado Asdrúbal García Sanabria, en nombre de su representado, procedió a desistir del procedimiento, solicitando su homologación, así como la suspensión de las medidas preventivas y ejecutivas decretadas.-
En fecha 22-11-10, el abogado Asdrúbal García, apoderado judicial de la parte demandante, consignó autorización emitida por el ciudadano Pedro Antonio Reyes Oropeza, Representante Suplente de Mercantil C. A., Banco Universal, mediante el cual lo autorizaba, para que desistiera del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.794, procedió a desistir del procedimiento en fecha 18-11-10, quien está facultado para ello, tal como se evidencia de la Autorización emitida por el Representante Suplente de Mercantil C. A., Banco Universal, ciudadano Pedro Antonio Reyes Oropeza, quien autorizó al abogado supra mencionado, a desistir del procedimiento, reservándose expresamente el ejercicio de la acción en el juicio por Ejecución de Hipoteca sigue Banco Mercantil C. A., (Banco Universal) contra la ciudadana Olivia Margarita Hernández Guevara, en virtud de ello resulta forzoso para este juzgado homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 18 de noviembre de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Respecto a la solicitud de la suspensión de las medidas preventivas y ejecutivas decretadas en el juicio, este Juzgado después de una revisión de las actas que conforman el mismo, constató que no hay medida que suspender, por cuanto la decretada en fecha 20-04-2004, (F.21), fue suspendida mediante auto dictado en fecha 03-10-2007, (F.33).- Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.

En fecha de hoy 24 de noviembre de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo nueve y cuarenta y un minutos de la mañana (9:41 A. M.)
LA SECRETARIA

Nro Juris AH11-V-2004-000016.-
MRMC/NC/Jaime.-
Nro Antiguo 40185.-